Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, S. 1937. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 1937. XLI.

RECURSO DE HECHO

Salvado de S., B.C. y otros s/ asociación ilícita etc. Ccausa N° 2293/03C.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los Autos: A. de hecho deducido por la defensa de H.A.J. en la causa Salvado de S., B.C. y otros s/ asociación ilícita etc.

Ccausa N° 2293/03C" , para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

E.S.P. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por H.A.J., representado por N.V.T. de origen: Superior Tribunal de Justicia de Misiones Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal en lo Penal N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones

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