Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Septiembre de 2006, V. 26. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 26. XLII.

V., A.R. s/ falso testimonio.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.

Vistos los autos:

"V., A.R. s/ falso testimonio".

Considerando:

Que la cuestión planteada en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa S.1482.XLI. "Salto, R.I. s/ abuso sexual agravado Ccausa 117/04C", sentencia del 7 de marzo de 2006, por lo que a fin de evitar reiteraciones innecesarias los infrascriptos dan por reproducidos los respectivos votos concurrentes que corresponden a dicho pronunciamiento, así como las remisiones que, en su caso, se efectuaron en dicho acuerdo.

Asimismo, los jueces M. y P. se remiten, además, a sus votos respectivos en la causa M.1451.XXXIX.

"M.A., E. s/ causa N° 3792", sentencia del 25 de octubre de 2005, y el juez Z. a su voto en la causa M.586.XL. "M., L.B. s/ p.s.a. homicidio - causa N° 8/02", sentencia del 20 de diciembre de 2005.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado.

R. al tribunal de origen con el fin de que, por quien

corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. H. saber y devuélvase con copia de los precedentes citados. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

DISI

V. 26. XLII.

V., A.R. s/ falso testimonio.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) Que respecto de la condena penal recaída sobre Á.R.V. resulta aplicable, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa S.1482.XLI. "Salto, R.I. s/ abuso sexual agravado Ccausa N° 117/04C" (voto de la jueza A., sentencia del 7 de marzo de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

2) No obstante que lo decidido en el considerando anterior torna inoficioso el tratamiento de los agravios planteados por el estado provincial, resulta insoslayable que la revisión que habrá de llevarse a cabo podrá generar diversas consecuencias sobre la incolumidad o alcance de la condena civil dispuesta en el punto 3° de la sentencia de fs. 563/578 vta. (confr. artículos 1101, 1102, 1103 del Código Civil).

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Á.R.V. e inoficioso el deducido por el estado provincial, dejándose sin efecto el pronunciamiento apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. A. copia del precedente citado.

H. saber y remítase.

CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por el Dr. C.F.A., abogado defensor de Á.V. y por el Dr. T.H.A., en representación del Estado provincial, civilmente demandado Traslados contestados por la Dra. M. delM.V., procurador subrogante legal y J.R.O.C., representado por el Dr. V.M.P.T. de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Correccional N° 2 de esa provincia

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