Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, R. 514. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 514. XL.

R.O.

Rusconi, M.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

Vistos los autos: "R., M.L. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda, hizo lugar al pedido de reajuste del haber de pensión, la ANSeS dedujo recurso ordinario, que fue concedido según lo prescripto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que aun cuando la actora había obtenido el beneficio de pensión al amparo de la ley 24.241, lo cierto es que dicha prestación era derivada de la jubilación de su esposo, adquirida bajo el régimen de la ley 14.370; en consecuencia, ordenó reliquidar el haber inicial y su posterior movilidad de conformidad con la última ley citada.

  3. ) Que la demandada sostiene que la movilidad de la prestación de la titular debería regirse por las disposiciones de la ley 24.241, ya que la pensión referida fue concedida en plena vigencia de dicho régimen. Además, se agravia de que la cámara haya designado un perito de oficio para la confección de la liquidación de las diferencias en el haber previsional.

  4. ) Que los planteos vinculados con la ley aplicable a la movilidad de los haberes remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente de Fallos: 324:3986 ("P.") y en las causas R.113.XXXVI. "R. de Sosa, Y.N.R. c/ ANSeS s/ pensiones", fallada el 10 de abril de 2001, A.1955.XXXIX.

    "A., A.R. c/ ANSeS s/ pensiones", fallada el 28 de febrero de 2006, a cuyas consideraciones y T.707.XXXIX. "T., A.M. c/ ANSeS s/

    reajustes varios", fallada con fecha 20 de junio de 2006, a las que cabe remitir por razones de brevedad.

  5. ) Que los agravios relacionados con la designación de un perito de oficio, encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte publicado en Fallos:

    327:930 ("G."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve: confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por ANSeS, representado por la Dra. S.B.V..

    Traslado contestado por la Sra. M.L.R., representada por la Dra. M.E.P..

    Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, Pcia. de Santa Fe.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR