Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Septiembre de 2006, C. 1482. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1482. XXXIX.

    R.O.

    Córdoba, R.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de septiembre de 2006.

    Vistos los autos:

    "Córdoba, R.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado que se realizara un nuevo cálculo del haber inicial de la jubila-ción, delimitado los diferentes períodos sujetos a reajustes y fijado las pautas de la movilidad de los haberes, el actor y la demandada dedujeron sendos recursos ordinarios de ape-lación, que fueron concedidos de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

    2. ) Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por ra- zón de brevedad. Los restantes agravios de la ANSeS carecen de fundamento, ya que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia apelada, circunstancia que lleva a declarar- los desiertos.

    3. ) Que las impugnaciones que el actor formula acerca de la movilidad establecida por la ley 18.037 y su ex- tensión temporal, suscitan el examen de cuestiones sustan- cialmente análogas a las resueltas en la causa S.2758.XXXVIII "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respecti- vamente, a cuyas consideraciones el Tribunal se remite por razón de brevedad.

    4. ) Que las objeciones referentes a la inconstitu-cionalidad de los arts. 9 y 22 de la ley 24.463 carecen de fundamento, pues el recurrente no ha demostrado el perjuicio concreto que el plazo de cumplimiento de la sentencia o la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionarle, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio

    in-tentado sobre el punto.

    51) Que tampoco pueden prosperar los agravios relacionados con el porcentaje de confiscación aceptado, ya que resultan ser el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto al respecto por el juez de grado quedó firme al no haber sido cuestionado por el actor en su memorial ante la cámara, de modo que no corresponde volver sobre una cuestión que quedó clausurada en las instancias anteriores.

    61) Que habida cuenta de que se ha solicitado la aplicación del precedente "Wittall" y se ha requerido que, una vez firme, se devuelvan las actuaciones a la ANSeS para que se ejecute la parte consentida del pronunciamiento, fren- te a las razones de necesidad alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 121/124 (confr. art. 499, 2° párrafo, del Có- digo Procesal Civil y Comercial de la Nación y causa W.25. XLI.

    "Wittall, R.C. c/ ANSeS s/ reajustes va-rios, del 16 de agosto de 2005).

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    Revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "S." citado, con la salvedad apuntada en el considerando 6°, y remitir las actuaciones a la ANSeS a fin de que proceda a liquidar el haber inicial de la prestación y a reajustarla, hasta el 1° de abril de 1991, de acuerdo con las pautas de movilidad dadas por el pronunciamiento de la cámara que, al respecto, se encuentra firme. A partir de esa fecha deberá recomponer los haberes de conformidad con lo resuelto en el precedente "S." mencionado, para que la parte pueda gestionar el cobro en forma de las sumas que correspondan. F., de-

  2. 1482. XXXIX.

    R.O.

    Córdoba, R.N. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación vuélvanse las actuaciones a los efectos de continuar con el trámite de la causa. N. y cúmplase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L.- ZETTI.

    Recursos ordinarios interpuestos por la ANSeS, representada por la Dra. N.S.- via S.; y por R.N.C., representado por el Dr. R.D.M..

    Traslado contestado por R.N.C., representado por el Dr. R.D.- nielM..

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Ins- tan-cia de la Seguridad Social N1 8.

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