Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Septiembre de 2006, C. 490. XLII

Fecha04 Septiembre 2006

"M. J ofre, Y.G. y otros s/ infracción a la ley 23.737" S.C. Comp. 490 L. XLII S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n / 3, y el Juzgado Federal n / 1, ambos de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presunta infracción a la ley 23.737, con motivo del secuestro de marihuana com pact ada en forma de tres ladrillos, con un peso total de 3381 gramos.

La magistrado local se declaró incompetente al considerar que el hecho imputado no podía encuadrarse en el artículo 14 de la ley 23.737, ni tampoco constituía tenencia con fines de comercialización, toda vez que la sustancia es t upefaciente no estaba fraccionada en dosis destinadas al consumidor tal como especifica la ley 26.052 (fs. 12/3).

El juez federal, por su parte, no aceptó esa atribución al sostener que no había elementos en la causa para suponer que la sustancia incautada tenía otro destino más que el consumo de los imputados, especialmente si s e repara en que se detuvo a siete personas (fs. 48/50). Con la i ns i s t encia de la juez que previno y la elevación del incidente a la Corte quedó formalmente planteada esta contienda (fs. 64/5).

En mi opinión, más allá de la calificación es bozada por el magistrado federal, atento que el material estupefaciente no se hallaba fraccionado en dosis destinadas al consumidor, no se verifica en la causa la pauta objetiva prevista en el artículo 2 / de la ley 26.052 para asignar su conocimiento a la jurisdicción local.

Por lo tanto, de acuerdo con el criterio estableci do por el

"M. J ofre, Y.G. y otros s/ infracción a la ley 23.737" S.C. Comp. 490 L. XLII Procurador General al dictaminar el 13 de junio del corriente año, en la competencia n/ 130 L. XLII in re "Investigación del tráfico de drogas ilícitas- Delegación Mar del Plata s/ investigación" a contrario sensu- considero que corresponde al J uzgado Federal n / 1 de Bahía Blanca continuar con la presente investigación, sin perjuicio de lo que surja del avance de la investigación.

Buenos Aires, 4 de septiembre de 2006. E.E.C. Es copia.

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