Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, D. 1485. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 1485. XXXIX.

R.O.

De la Vega, Blanca Esperanza c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "De la Vega, Blanca Esperanza c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución que había denegado el beneficio de pensión solicitado por la concubina del causante en los términos del art. 38 de la ley 18.037, la vencida dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art.

    19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de esa manera, la cámara hizo mérito de los distintos dictámenes del Cuerpo Médico Forense, como de las contestaciones a sus impugnaciones, donde se había destacado que a la luz de las constancias de autos resultaba imposible admitir que al cese de la actividad (30 de noviembre de 1977) el causante se encontrara incapacitado a los fines previsionales, pues la hipertensión arterial que presentaba para esa época, en un paciente sin complicaciones neurológicas, representaba una minusvalía del 30% (fs.

    162/163; 167/178; 181/182; 185/204; 222/224; 228/237), conclusiones a las que el a quo otorgó pleno valor probatorio.

  3. ) Que la actora insiste en su postura y pretende demostrar que a la fecha del cese de tareas el causante se encontraba incapacitado a los fines previsionales. Pone el acento en que no se habrían valorado diferentes patologías que presentaba el causante (alcohólico, fumador, problemas osteovertebrales) que, sumadas a la hipertensión arterial detectada, daban cuenta de que la minusvalía que padecía le impedía desarrollar su tarea habitual C. de transporte de cargaC y justificaba el otorgamiento del beneficio solicitado

    (fs. 249/291).

  4. ) Que los planteos de la apelante resultan ineficaces para modificar la solución impugnada pues no son sino reiteración de los expresados en los dos pedidos de jubilación por invalidez solicitados oportunamente por el causante que fueron desestimados, así como de lo manifestado en este pleito en las instancias ordinarias, sin que se adviertan circunstancias que autoricen una solución diferente, particularmente frente a lo señalado por los expertos en sus reiteradas intervenciones a raíz de las impugnaciones que merecieron sus informes (fs. 181/182; 222/224).

  5. ) Que, en efecto, a pesar de que los médicos forenses no permanecieron ajenos a las manifestaciones de la apelante señaladas precedentemente en punto a la incidencia que, según entendía, tenían las mencionadas patologías en la determinación del porcentaje de invalidez, no han encontrado motivos válidos para modificar su informe inicial en el que, a la luz de las constancias médicas obrantes en el caso, habían dictaminado acerca de la imposibilidad de considerar al causante incapacitado a los fines previsionales a la fecha del cese de labores.

  6. ) Que en ese orden de ideas, adquiere particular importancia la afirmación de los citados profesionales atinente a que si el causante, a pesar de ser alcohólico, hipertenso y fumador, se encontraba trabajando, debía suponerse que podía continuar con su actividad habitual, conclusión que no parece objetable y pone de manifiesto la intrascendencia de tales características a la hora de fijar el porcentaje de minusvalía, particularmente cuando la peticionaria nada ha dicho sobre el tema en términos que autoricen a apartarse de las conclusiones del Cuerpo Médico Forense que, como auxiliar técnico de la justicia, goza de imparcialidad y corrección.

    D. 1485. XXXIX.

    R.O.

    De la Vega, Blanca Esperanza c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada.

    N. y devuélvase.

    E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZET- TI.

    Recurso ordinario interpuesto por Blanca Esperanza De la Vega, representada por la Dra. L.F.P.T. de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR