Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, B. 1584. XL

Fecha11 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1584. XL.

R.O.

Bin, A.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "B., A.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de la instancia anterior en cuanto había ordenado el reajuste del haber del jubilado de conformidad con las disposiciones de la ley 18.037 y dispuso que, a partir del 11 de abril de 1995, la movilidad fuera la dispuesta por el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido de acuerdo a lo establecido en el art. 19 de la última norma citada.

21) Que los agravios de la ANSeS relacionados con la vigencia de las leyes 22.955 y 24.019 y con una supuesta aplicación de la tasa pasiva de interés, no guardan relación alguna con el tema en debate ni con el encuadramiento legal dado al caso, circunstancias que obstan al tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar la deserción sobre el punto.

31) Que carecen de fundamentos suficientes las objeciones relacionadas con el art. 16 de la ley 24.463, ya que la recurrente no ha logrado demostrar un perjuicio concreto por haberse diferido el tratamiento de la defensa de limitación de recursos para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que también corresponde declarar desierto el remedio intentado sobre este aspecto.

41) Que el planteo hecho por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", remite al examen de cuestiones análogas a las tratadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII. "Andino, B.M. c/ ANSeS

s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, se rechaza el planteo de la actora, se declara desierto el recurso ordinario interpuesto por la ANSeS y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase. EN- R.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CAR- LOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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