Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 2006, B. 682. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 682. XLI.

    R.O.

    Bobadilla, O. c/ Máxima A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art.

    49 p.

    4 ley 24.241).

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

    Vistos los autos: A., O. c/M.A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art. 49 p. 4 ley 24.241)@.

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había denegado el pedido de jubilación por invalidez por no contar el actor con el porcentaje de incapacidad requerido por el art. 48 de la ley 24.241, el vencido dedujo el recurso ordinario que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que la alzada fundó su decisión en lo informado por el Ministerio de Salud de la Nación que, a raíz de los exámenes practicados con motivo de una medida para mejor proveer, le asignó al interesado un 52,65% de minusvalía. Sobre esa base consideró que si bien el portador de una incapacidad se encontraba en desventaja en el mercado laboral, ello no resultaba suficiente por sí solo para acceder al beneficio por invalidez.

    3. ) Que el apelante aduce que el a quo ha desconocido su derecho al retiro por aplicación de simples fórmulas matemáticas, sin tener en cuenta los factores complementarios que debían ser ineludiblemente considerados con el fin de determinar con precisión su grado de incapacidad. En particular aduce que posee un bajo nivel educativo y cultural (primario incompleto), que su apariencia física no es la del estándar medio y que padece una enfermedad mental Cneurosis fóbicaC, de la que dio cuenta el informe de la comisión médica N° 28 y que fue omitida por la Comisión Médica Central.

    4. ) Que esta Corte ha señalado que en materia de jubilación por invalidez no hay que atenerse exclusivamente al

      aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional, aseveración válida aun en el marco de la ley 24.241 (conf.

      Fallos:

      323:2235), máxime frente al deber de actuar con extrema prudencia que tienen los jueces cuando se trata de juzgar peticiones de esta índole (Fallos:

      310:1000; 315:376, 2348; 319:2351, entre otros).

    5. ) Que de acuerdo con lo expresado, resulta menester evaluar los distintos exámenes y dictámenes médicos realizados en la causa, que dan cuenta de que el actor padece limitaciones derivadas de problemas en la columna vertebral, impotencia funcional en el miembro superior derecho, disminución en los movimientos de la mano derecha, hipertensión arterial estadio II y patologías psiquiátricas, por lo que sus posibilidades de realizar su actividad habitual Coperario de fábricaC se presentan con serias dificultades que llevan a pensar en la existencia de un margen de duda que no puede sino ser dirimido en favor del solicitante dado el carácter alimentario de los derechos en juego (Fallos: 323:1551, 2235 y 3651 y causa F.397.XXXII AFolino, J.L. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos@ del 10 de octubre de 2000).

      Por ello, se declara procedente el recurso ordinario, se revoca la sentencia recurrida y se reconoce el derecho del

  2. 682. XLI.

    R.O.

    Bobadilla, O. c/ Máxima A.F.J.P. s/ retiro por invalidez (art.

    49 p.

    4 ley 24.241).

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónactor a la jubilación por invalidez. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI.

    Recurso ordinario interpuesto por O.B., representado por el Dr. F.G.S.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II)

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