Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2006, C. 28. XXXVIII

Fecha04 Julio 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 28. XXXVIII.

ORIGINARIO

Coto Centro Integral de Comercialización S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2006.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c y d; 9°, 37, 39 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores C.A. de K. y Pablo C.

Germain, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la actora en la suma de ochenta y nueve mil pesos ($ 89.000) y los de la doctora J.C., por el trabajo realizado a fs. 546, en la de doscientos pesos ($ 200).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

624/625 por la perito contadora E.N.H., se fija su retribución en la suma de veintidós mil quinientos pesos ($ 22.500) (art. 6° del decreto-ley 16.638/57).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que C. su casoC deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación de los profesionales beneficiarios con relación al régimen de seguridad social aplicable. N.. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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