Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2006, C. 1291. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1291. XLI.

Clara, L.J.B. y otros c/ Est.

N.. - M° de Des. S.. y M.. Amb. - Com.

N.. Pen. Asis. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

Vistos los autos: AClara, L.J.B. y otros c/ Est. N.. - M° de Des. S.. y M.. Amb. - Com. N.. Pen. Asis. s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada, revocó la sentencia que ordenó incorporar al haber de pensión de los actores (beneficiarios de la pensión de guerra para ex combatientes de Malvinas instituida en la ley 24.652) el complemento previsto en el decreto 2000/91 y la asignación del decreto 628/92. Contra esta decisión, los actores interpusieron el recurso extraordinario concedido a fs.

    209.

  2. ) Que, como fundamento, el tribunal de alzada señaló que el art. 1° de la ley 24.652 fijó el monto de la pensión en el equivalente de la remuneración mensual prevista para el grado de cabo del Ejército Argentino, integrada exclusivamente por los rubros A. y regas@. Destacó según lo informado a fs.

    42 y 107, que el importe de la pensión percibido por los actores coincidía con dichos rubros, así como que la compensación y la asignación fijadas en los decretos 2000/91 y 628/92 no integraban la remuneración correspondiente al grado de cabo ya que, según aquellos informes, se liquidaban como rubros separados.

  3. ) Que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa pues se funda en los informes de fs.

    42 y 107 y sgtes., que datan del año 2000 y 2002, respectivamente, desconociendo así lo resuelto en Fallos:

    322:1868 y 2398, con relación a que la compensación por ines-

    tabilidad de residencia creada por el decreto 2000/91 y la asignación prevista en el decreto 628/02 deben considerarse como parte del Asueldo y regas@ y, en consecuencia, forman parte de la remuneración computable para liquidar la pensión de guerra otorgada por la ley indicada.

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. N. y remítanse. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NO- LASCO - C.S.F. -J.C.M. -R.L.L..

    Recurso extraordinario interpuesto por L.J.B.C., representado por el Dr. D.A.B.T. contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Adriana B.

    Lenoci Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8

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