Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Junio de 2006, A. 145. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 145. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de junio de 2006.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 578 la Provincia de San Luis pide el levantamiento del embargo decretado a fs. 569, para lo cual invoca lo dispuesto en los arts. 4, 5 y 6 de la ley local 5345, de adhesión a diversas leyes de emergencia nacionales, cuya aplicación solicita. Asimismo, manifiesta que el crédito que se ejecuta ha sido incluido en los ejercicios de los presupuestos correspondientes a los años 2004 y 2005, de conformidad con lo que resulta de la resolución 82/2003 Cque acompañaC del Ministerio de Economía de la provincia. Corrido el traslado pertinente, los acreedores embargantes, beneficiarios de la regulación recaída a fs. 564, se oponen por los diversos argumentos que introducen en su presentación de fs. 582/584.

    2. ) Que a fs. 585 este Tribunal dispuso que se corra traslado a las partes a fin de que se expidan sobre los alcances y vigencia de la ley 25.973.

    3. ) Que a fs. 593/595 la demandada afirma que resultan de aplicación a la presente causa las prescripciones contenidas en la ley mencionada y, en consecuencia, requiere que se declare la inembargabilidad de sus bienes y que los interesados se ajusten al procedimiento allí establecido. Los ejecutantes se oponen por las razones que exponen a fs.

      597/598.

      En virtud de lo requerido por el Tribunal en la resolución recaída a fs. 600, el Estado provincial agrega el informe expedido por el Sub Programa de Presupuesto Público dependiente del Ministerio del Capital (ver fs. 604/614).

    4. ) Que en mérito al estado de las actuaciones las defensas propuestas a fs. 578 y 593/595 no pueden prosperar.

      Ello es así pues, de las constancias de la causa resulta que

      no obstante el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento que reguló los honorarios de los ejecutantes (26 de noviembre de 2002, fs. 564), la demandada no sólo no ofreció en pago a los acreedores los importes adeudados a pesar de que los había incluido en los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2004 y 2005, sino que además informó que diferiría parte del crédito para el presupuesto del año 2006 (ver fs. 611).

      En estas condiciones, el incumplimiento consiguiente determina la adopción del temperamento antedicho, por lo que teniendo en cuenta que el embargo constituye un trámite procesal insoslayable del procedimiento de ejecución de sentencia (art. 502 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 318:2660, considerando 8° y su cita; 321:3508 y 323:2954) y que la previsión contenida en el art. 1° de la ley 25.973 no significa una suerte de autorización al Estado provincial para no cumplir las sentencias judiciales en tanto importaría colocarlo fuera del orden jurídico (arg. Fallos:

      322:1201 y 324:933 y causas: C.276.XXXIX. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal" y C.903.XXXVII. "Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Jujuy, Provincia de s/ ejecución fiscal", resoluciones del 8 de noviembre de 2005), debe desestimarse el pedido de levantamiento de embargo formulado y, atento que no se han opuesto excepciones, mandar llevar adelante la ejecución.

      Por ello, se resuelve: Desestimar los planteos deducidos a fs. 578 y 593/595 y ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse a los acreedores íntegro pago del capital

  2. 145. XXIII.

    ORIGINARIO

    Asociación de Trabajadores del Estado c/ San Luis, Provincia de s/ cobro de cuota sindical.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónreclamado, intereses y costas (art. 508 del código citado) (Fallos: 311:1795; 318:2660). N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    Profesionales intervinientes: D.: J.S., P.M.J., R.A.P.C., A.B.A. y P.R.V.

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