Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Junio de 2006, T. 861. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 861. XXXVIII.

R.O.

Tussoni, I.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de junio de 2006.

Vistos los autos: "Tussoni, I.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el fallo de la instancia anterior sobre la base de los parámetros ordenados en la sentencia, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que procede admitir el planteo de in-constitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 formulado por la actora pues de las constancias de la causa surge que la aplicación de la citada norma produjo en el haber de pensión de la jubilada una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos:

323:4216 ("A.C."), a la que cabe remitir por razones de brevedad.

31) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos:

327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad.

41) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos 325:98 ("Perletto"), y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en su memorial de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

51) Que los restantes agravios de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar en el caso la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "A.C." citado y confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses, de acuerdo al precedente "Spitale" mencionado. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

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