Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, A. 505. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 505. XL.

R.O.

Alessi, E.O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "A., E.O.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa vinculadas con la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente de Fallos: 327:3721 ("Spitale"), al que cabe remitir por razones de brevedad.

  2. ) Que los planteos relacionados con una supuesta declaración de inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y con el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados por no guardar relación con lo decidido, solución que también resulta aplicable a los restantes agravios de la ANSeS que no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada.

  3. ) Que procede admitir el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 formulado por el titular, pues surge de fs. 122/140 que la aplicación de la citada norma produjo en el haber del jubilado una disminución que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 323:4216 ("A.C."), a la que cabe remitir por razones de brevedad.

  4. ) Que, por último, el planteo realizado por el jubilado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII.

"Andino, B.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios" y C.617.XLI. "Cortiñaz, S.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios", falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con el fallo "Spitale", declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 con el alcance indicado en el precedente "A.C." citado y rechazar el planteo formulado a fs. 182.

N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z.-R. -R.L.L..

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