Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 2006, U. 10. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 10. XLII.

ORIGINARIO

U., R.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos: Considerando:

  1. ) Que a fs. 54/58 se presentan R.E.U. y R.M.D., por derecho propio y en representación de sus diez hijos menores, e inician acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires CMinisterios de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, y de Desarrollo HumanoC, el Estado Nacional CMinisterio de Planificación Federal, Inversión Pública y ServiciosC, el Instituto Provincial de la Vivienda y la Municipalidad de San Isidro a fin de que cumplan con su obligación legal de arbitrar las medidas necesarias para que puedan acceder a los derechos sociales de una vivienda digna y alimentación y que sean incluidos en el Plan Federal de Vivienda o en un plan alternativo.

    Dicen que han efectuado presentaciones ante las demandadas pero que, a pesar de ello, no han obtenido respuesta alguna de su parte.

    Manifiestan que R.E.U. padece desde su nacimiento una discapacidad que, por falta de atención adecuada como así también por la necesidad de una nueva intervención quirúrgica, le impide trabajar y que, a su vez, R.M.D., luego de la pérdida de la visión de uno de sus ojos y del nacimiento prematuro de sus hijos mellizos, tampoco puede efectuar tarea alguna fuera del hogar.

    Agregan que viven en una habitación pequeña de una casa tomada Cjunto con otras familiasC en condiciones de hacinamiento e infrahumanas, pues si bien el actor es titular de una pensión por invalidez por la que, además, percibe un salario familiar, ello le resulta insuficiente para su subsistencia y la de sus hijos.

    Fundan su pretensión en los arts. 42 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional y en las leyes nacionales 23.849,

    .061 y 24.901.

    Asimismo, solicitan que se dicte una medida cautelar a fin de que los demandados le concedan:

    1. un subsidio mensual de $ 800 (ochocientos pesos), equivalente al alquiler de una vivienda, y b) un subsidio de $ 630 (seiscientos treinta pesos) Ctambién mensualC hasta que obtenga un trabajo o mejore de fortuna.

  2. ) Que a pesar de que el Tribunal ha decidido en reiterados precedentes que cuando se demanda al Estado Nacional y a otro provincial, la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias con las prerrogativas que le asisten a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental es sustanciar la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema (Fallos: 320:2567; 322;190, 323:1110 y 327:5556), este principio no puede ser aplicado en autos.

    En efecto, el actor inicia la demanda contra la Municipalidad de San Isidro y la Provincia de Buenos Aires pues, tal como se desprende de la documentación obrante a fs.

    48/50, efectuó los trámites correspondientes para satisfacer sus reclamos ante el citado municipio y ante los Ministerios de Desarrollo Humano y de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos del estado local pero, en cambio, no puede afirmarse que haya hecho lo mismo respecto del Estado Nacional. Ello es así pues, no ha podido ser acreditado en autos que el oficio que se acompaña a fs. 51 haya sido diligenciado Ctal como pretendenC ante la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dado que del mismo no se desprende la fecha de presentación ni la firma de empleado alguno que indique que haya sido recibido por ese organismo.

    Por lo tanto, cabe concluir que, en el presente caso, no media incumplimiento

    U. 10. XLII.

    ORIGINARIO

    U., R.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación alguno por parte del Estado Nacional que justifique la presente acción de amparo.

  3. ) Que en atención a lo expuesto y a que los demandantes tienen su domicilio en la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, corresponde declarar que el Tribunal no resulta competente para entender en las presentes actuaciones.

    Por ello y oído el señor P.F. subrogante, se resuelve:

    Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en las presentes actuaciones. N.. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

    Nombre de la actora: R.E.U. y R.M.D., con el patrocinio de la Dra. M.I.B.

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