Disposición N° 1301/DGEVA/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
DISPOSICIÓN N.° 1301/DGEVA/18
Buenos Aires, 25 de abril de 2018
VISTO:
Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-
171-APRA, el Expediente N° EX-2018-02072791- -MGEYA-DGTALAPRA, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del
proyecto: "Resolución N°: RESOL-2017-195-SSREGIC: Obra Nueva con destino
"Oficinas comerciales, Locales comerciales, cocheras comerciales" a desarrollarse en
la Avenida Antártida Argentina Nº 1.475, Avenida Presidente Ramón S. Castillo, sin
Nombre Oficial (003-074C-000), 1° y 2° Subsuelos, Planta Baja, 1º al 10 Piso, Azotea,
de esta Ciudad, con una superficie de 58.651 m2, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: 20, Sección: 3, Manzana: 074C, Parcela: 0FRO, Distrito de
Zonificación: U10;
Que por Resolución N° RESOL-2017-195-SSREGIC, el Subsecretario de Registros,
Interpretación y Catastro "...Considera factible desde el punto de vista urbanístico, en
consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano
Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden,
la propuesta morfológica de "Obra Nueva" con destino "Oficinas comerciales, locales
comerciales y cocheras comerciales" a materializarse en el predio sito en la calle Av.
Antártida Argentina 1475, Av. Presidente Ramón S. Castillo, s/ Nombre Oficial (003-
074C-000)...";
Que en el Informe N° IF-2018-10996640-DGEVA, de fecha 17 de abril de 2018, la
Subgerencia Operativa de Impacto Ambiental de Actividades y Proyectos de esta
Dirección General considera a la actividad peticionada como de Impacto Ambiental Sin
Relevante Efecto;
Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta
menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad;
Que la categorización asignada resulta conforme con el Decreto N° 222/12;
Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento
de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria
especial para su verificación;
Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular
de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se
establecen;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-
2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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