Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, C. 3396. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3396. XL.

R.O.

Carpoletti, N.L. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "C., N.L. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

11) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fa- llo de la instancia anterior que había reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión derivada del falleci- miento de su cónyuge, del cual se encontraba separada de he- cho, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

21) Que para decidir de tal modo, el a quo consideró que para que la separación de hecho de los esposos perjudicara el derecho a pensión, debía quedar demostrado que la ruptura se había producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite, circunstancias que no habían quedado fehacientemente comprobadas en la causa y que, por el contrario, el organismo previsional se había limitado a presumir.

Expresó también que para que prosperase la sanción establecida en el art. 11 de la ley 17.562, la carga de la prueba de la culpabilidad de la peticionaria pesaba sobre la administración.

31) Que el memorial presentado por la demandada contiene agravios sobre el fondo del asunto que no constituyen una crítica precisa y razonada de los fundamentos del fallo, toda vez que se limitan a reiterar planteos propuestos y resueltos en las etapas anteriores del proceso, pero no intentan rebatir los argumentos del a quo vinculados con el deber que pesaba sobre la ANSeS de demostrar el elemento subjetivo alegado para resolver la pérdida de la pensión en los términos de la referida ley 17.562, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción sobre el punto.

) Que los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa de interés aplicada encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ("Spitale"), a cuyas consideraciones corresponde re- mitir por razón de brevedad.

Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "Spitale" citada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. M.L..

Traslado contestado por N.L.C., representada por la Dra. Marcela F.

González.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Ins-tancia de la Seguridad Social N1 5.

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