Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 2006, E. 51. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 51. XXXVII.

ORIGINARIO

Erylu Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 147/169 y ampliación de fs. 354/378 vta. se presenta Erylu Sociedad Anónima, denuncia domicilio legal en el ámbito de la Capital Federal y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, contra la empresa Buenos Aires Al Pacífico - San Martín S.A. (hoy América Latina Logística Central S.A.) y contra la Municipalidad de General V. con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inundación de tres campos de su propiedad, producida Csegún diceC por el desvío artificial de las aguas ubicadas al norte del ramal ferroviario que une las localidades de C.C. y Santa Regina, Provincia de Buenos Aires.

    En lo que aquí interesa, manifiesta que atribuye responsabilidad a la provincia demandada por el actuar de la Dirección Técnica de Hidráulica de dicho Estado local, por haber intervenido en la construcción de un canal y de tres zanjas, cavadas por debajo de las vías del ferrocarril, que permitieron Ca su entenderC el desvío de las aguas que arribaban al casco urbano de la localidad de C.C., causantes de los perjuicios alegados.

    Funda su pretensión en los arts. 1068, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, en las leyes 2873 y 23.696, en el decreto 666/99, en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión de la línea General San Martín de la Red Ferroviaria Nacional aprobados por decreto 41/93 y en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación 1457/92.

  2. ) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados en las causas B.2303.XL "B., Alberto

    Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y Z.110.XLI "Z.G. de C. e Hijos Sociedad de Hecho c/ Santa Fe, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo y del 9 de mayo pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria de esta Corte reglada en el art.

    117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo de este asunto.

  3. ) Que el estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte Cde incuestionable raigambre constitucionalC reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

    271:145; 280:176; 302:63), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado de la causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65; 249:165; 250:217; 258:342; 259:157, entre muchos otros).

    Por ello y de conformidad con la opinión de la señora Procuradora Fiscal subrogante expresada en el dictamen de fs.

    171/172, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. N., comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° y, oportunamente, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de

    E. 51. XXXVII.

    ORIGINARIO

    Erylu Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Naciónla Provincia de Buenos Aires a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    DISI

    E. 51. XXXVII.

    ORIGINARIO

    Erylu Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  4. ) Que a fs. 147/169 y ampliación de fs. 354/378 vta. se presenta Erylu Sociedad Anónima, denuncia domicilio legal en el ámbito de la Capital Federal y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, contra la empresa Buenos Aires Al Pacífico - San Martín S.A. (hoy América Latina Logística Central S.A.) y contra la Municipalidad de General V. con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por la inundación de tres campos de su propiedad, producida Csegún diceC por el desvío artificial de las aguas ubicadas al norte del ramal ferroviario que une las localidades de C.C. y Santa Regina, Provincia de Buenos Aires.

    En lo que aquí interesa, manifiesta que atribuye responsabilidad a la provincia demandada por el actuar de la Dirección Técnica de Hidráulica de dicho Estado local, por haber intervenido en la construcción de un canal y de tres zanjas, cavadas por debajo de las vías del ferrocarril, que permitieron Ca su entenderC el desvío de las aguas que arribaban al casco urbano de la localidad de C.C., causantes de los perjuicios alegados.

    Funda su pretensión en los arts. 1068, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil, en las leyes 2873 y 23.696, en el decreto 666/99, en el Pliego de Bases y Condiciones y en el Contrato de Concesión de la línea General San Martín de la Red Ferroviaria Nacional aprobados por decreto 41/93 y en la resolución del Ministerio de Economía e Infraestructura de la Nación 1457/92.

    Que la presente causa resulta de la competencia originaria de este Tribunal en los términos de los precedentes de Fallos: 304:674; 308:337; 327:247, entre muchísimos otros.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en autos. Por secretaría, dése curso a la demanda.

    N..

    CARLOS S.

    FAYT.

    Actora: Erylu Sociedad Anónima, representada por el Dr. A.L.A., con el patrocinio letrado del Dr. D.M.A..

    Demandados: América Latina Logística Central S.A. ex Buenos Aires al Pacífico-San M.S.A., representada por los Dres. G.A.S. y S.A.G., S.L.L., H.F.P., C.F.S., con el patrocinio del D.C.M.B.V.; Provincia de Buenos Aires, representada por el Dr A.J.F.L., con el patrocinio letrado de la Dra. L.M.P.- coff; Municipalidad de General V., representada por el Dr. E.J.M..

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