Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Mayo de 2006, O. 133. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 133. XXXVIII.

R.O.

Otero, M.W. c/ ANSeS s/ reajus- tes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de mayo de 2006.

Vistos los autos:

"O., M.W. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente el de la instancia anterior que había ordenado el reajuste de los haberes del jubilado, ambas partes dedujeron recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos según el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios del actor relacionados con la prescripción liberatoria y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864 suscitan al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 326:1436 ("D., A.C."), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo y al reconocimiento de deuda que habría ejecutado la accionada.

  3. ) Que la cuestión referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037 guarda sustancial analogía con el examinado por el Tribunal en la causa S.2758.XXXVIII. "S., M. delC. c/ ANSeS s/ reajustes varios", sentencias del 17 de mayo y 28 de julio de 2005, respectivamente, cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

  4. ) Que los agravios del organismo previsional vinculados con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las resueltas en Fallos:

325:98

("Perletto") y el recurrente no se hace cargo de ello, dado que en sus memoriales de agravios no realiza crítica alguna a lo sostenido en dicho antecedente.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "D., A.C." y "S., M. delC." citadas. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI.

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