Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2006, A. 690. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 690. XXXVII.

R.O.

Anfuso de C., M.I. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Com. y Act. Civiles s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2006.

Vistos los autos: "Anfuso de C., M.I. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado la pensión pedida por no encontrarse acreditados los servicios denunciados por el causante bajo las órdenes de "Astilleros Príncipe y M.S.A.", la demandante dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad al art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo la alzada consideró que las declaraciones de los testigos no bastaban para probar que el de cujus había prestado las tareas en cuestión pues sus dichos resultaban imprecisos y no se hallaban corroborados por ninguna prueba documental, por lo que no era posible tener por ciertas sus afirmaciones. Agregó que la titular de autos no presentó copias certificadas de la causa laboral que tramitaba ante el Juzgado del Trabajo n°2 de la ciudad de Avellaneda, que había ofrecido como prueba.

  3. ) Que la apelante sostiene que la cámara no tuvo en cuenta las declaraciones de los testigos, y que se limitó a descalificarlos con escasos argumentos, lo que le impidió demostrar por ese medio la legitimidad de su reclamo. Sostuvo, además, que del juicio laboral resultaba inexacto lo manifestado por el a quo respecto del incumplimiento de acompañar fotocopias de las actuaciones que tramitaban en el juzgado laboral respectivo, pues no podría la parte extraer fotocopias de un fallo judicial que a esa fecha aún no se había dictado porque la causa se encontraba en la etapa de conocimiento.

    Esta Corte, a fin de garantizar el debido proceso, difirió su decisión definitiva hasta que el tribunal citado resolviera sobre ese litigio.

  4. ) Que resuelta la causa laboral el día 29 de junio de 2004, en la que se probó que el de cujus trabajó para la empresa demandada por el lapso cuestionado, corresponde tener por acreditado dichos servicios y revocar lo decidido por la alzada.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    revocar la sentencia apelada, tener por reconocidos los servicios prestados por el causante para el empleador "A.P. y M.S.A." y hacer lugar al beneficio de pensión.

    N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por M.I.A. de Cabrera, representada por la Dra. S.M.S..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II).

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: ex-Cámara Nacional de la Seguridad Social -ley 23.473- (Sala II).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR