Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Abril de 2006, R. 2149. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 2149. XLI.

ORIGINARIO

R., N. y otros c/ Santa Fe, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 121/131 comparece N.R., por sí y en representación de sus hijas menores de edad G. y C.D., denuncia domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y promueve demanda contra Neumáticos Camoia S.A. y contra la Provincia de Santa Fe con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que, según invoca, fueron causados por funcionarios administrativos, policiales y judiciales provinciales al haber incurrido en un cumplimiento irregular de las obligaciones que les son propias en la actuación desempeñada en la causa 003/2004 caratulada "su muerte - F.V.D.C.", en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Correccional y de Faltas del Distrito Judicial N° 8 de Melincué, Provincia de Santa Fe.

Relata que el 28 de enero de 2004 se produjo un accidente de tránsito en la ruta nacional n° 8, jurisdicción de E., Provincia de Santa Fe, en el que falleció F.V.D.C.C. de sus hijasC cuando se desplazaba a bordo del automóvil de propiedad de ambos progenitores.

Explica que el estudio de los antecedentes técnicos extraídos de la causa penal permitía concluir que el siniestro ocurrió como consecuencia del desprendimiento de la banda de rodamiento de un neumático del automotor, que alteró su equilibrio y lo hizo volcar.

Agrega que la policía del Estado demandado secuestró ese neumático, a pesar de lo cual no se llevó a cabo peritaje técnico alguno sobre ese objeto ya que presuntamente se habría extraviado.

Manifiesta que dirige su pretensión contra la provincia por la inactividad y negligencia de los funcionarios que impidieron la realización de las medidas probatorias per-

tinentes. Funda la responsabilidad que atribuye en el art.

1112 del Código Civil y en los arts. 228 y 230 del Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe.

Asimismo, responsabiliza a Neumáticos Camoia S.A. por ser la empresa importadora y comercializadora del neumático, con fundamento en la ley 24.240 y en el art. 1113 del Código Civil.

Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados por esta Corte en las causas B.2303.XL "B., A.D. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y C.4500.XLI "Contreras, C.W. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo y del 18 de abril pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos como el presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de conocer en este asunto.

Por ello, y oído el señor P.F. subrogante, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio.

N., comuníquese al señor Procurador General, agréguense copias de los precedentes citados y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe a fin de que, conforme a lo resuelto, decida lo con-

R. 2149. XLI.

ORIGINARIO

R., N. y otros c/ Santa Fe, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nacióncerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo a las disposiciones locales de aplicación. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

Actor: N.R., por sí y en representación de sus hijas menores de edad G. y C.D., representada por la Dra. G.N.S., con el patrocinio letrado del Dr. P.O.F. Demandados: Provincia de Santa Fe, Neumáticos Camoia S.A.

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