Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2006, E. 502. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 502. XXXVIII.

R.O.

Erazu, C.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2006.

Vistos los autos:

"Erazu, C.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que el actor, que obtuvo un retiro policial en el año 1988 según las disposiciones de la ley 3137 de la provincia de Catamarca, dedujo demanda con el objeto de que se reajustara su haber por la incorporación de los servicios prestados como docente, los que totalizaban 8 años, 1 mes y 28 días al momento de la solicitud (conf. fs. 41/2 del expediente 61.066 del ex Instituto Provincial de Previsión Social, agregado por cuerda).

  2. ) Que tal petición fue considerada procedente por el juez de grado quien, además aplicó al proceso el antecedente de esta Corte publicado en Fallos: 319:2177 ("Chaca").

    Apelada esa decisión por la ANSeS, dicho fallo fue revocado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social con respecto a la redeterminación del haber del retiro policial por los servicios docentes prestados en forma simultánea con los policiales, pero fue confirmado con relación a los servicios docentes prestados con posterioridad, solución que motivó la interposición de sendos recursos ordinarios de apelación de la actora y de la demandada, que fueron concedidos de conformidad con lo dispuesto por el art.

    19 de la ley 24.463.

  3. ) Que en cuanto al recurso del demandante, cabe señalar que no le asiste razón con referencia a que resulta de aplicación al caso el precedente publicado en Fallos: 319:2177 ("Chaca"), pues en el presente caso no se persigue el otorgamiento de una prestación jubilatoria civil sino el reajuste de un retiro policial concedido bajo otra normativa.

  4. ) Que el régimen policial local tiene un mecanis-

    mo de determinación del haber que se fija según una escala proporcional al salario de actividad y no contempla -sino que prohibe expresamente- la incorporación de otros servicios a fin de fijar su cómputo, pues la base de cálculo es una escala porcentual que se relaciona con la antigüedad en el servicio considerada al momento de hacerse efectivo el retiro hasta un máximo de 30 años, al cual corresponde el 100% del haber de actividad (arts. 19, 20 y 21 de la ley provincial 3137).

  5. ) Que la pretensión de reformar la escala base de cálculo por vía de una interpretación extensiva que abarque supuestos excluidos por el legislador, encuentra adecuada respuesta en el precedente del Tribunal A.753.XXXVII. "Avellaneda, R.R. c/ ANSeS s/ reajustes varios", fallado el 9 de marzo de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  6. ) Que los planteos de la demandada respecto a que la ley 3137 prohíbe el incremento del haber de retiro policial con los servicios prestados en forma no simultánea, no pueden ser atendidos ya que esta ley especial que rige en el caso no excluye la posibilidad de hacer valer los aportes realizados en la actividad docente con posterioridad a la obtención y ese supuesto ha sido adecuadamente examinado por la cámara, de acuerdo con las disposiciones del régimen referido y de la ley local 4094 (art. 106, modif. por la ley 4620).

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar admisibles los recursos ordinarios interpuestos y confirmar la sentencia apelada. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por C.E.E., patrocinado por el Dr. M.J.G..

    Traslado contestado por ANSeS, representada por la Dra. L.B.P..

    Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por la Dra. L.B.-trizP..

    Traslado contestado por C.E.E., patrocinado por el Dr. Marcelo José

    E. 502. XXXVIII.

    R.O.

    Erazu, C.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Galindo.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de la Provincia de Catamarca.

1 temas prácticos
  • Publicaciones de la Sección Oficial de 20 de Mayo de 2022
    • Argentina
    • Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires 20 de Mayo de 2022
    • Invalid date
    ...cfl 1, E.E.S. 5, 11, 14, 32, 38, 39, 45, 51, 55, CFP 402, 403, E.P. 1, 5, 8, 9, 13, 20, 35, 36, 42, 44, 45, 52, E.E.T. 3, E.E.E. 501, E.E.E. 502, SECCIÓN OFICIAL > página 156 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La Plata > viernes 20 de mayo de 2022 Urna 1491 - Pte.: AYALA OSVALD......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR