Publicaciones de la Sección Oficial de 20 de Mayo de 2022

Fecha de publicación20 Mayo 2022
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta11578
AÑO CXIII - Nº 29265 La Plata, viernes 20 de mayo de 2022.-
AUTORIDADES
Gobernador Dr. Axel Kicillof
Secretaria General Lic. Agustina Vila
Subsecretaria Legal y Técnica Dra. María Sol B erriel
D E L A P R O V I N C I A D E B U E N O S A I R E S
Domicilio Legal Calle 12 e/ 53 y 54 - Torre II - Piso 7 - La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel./Fax 0221 429.5621 - e-mail info@boletinoficial.gba.gob.ar
www.boletinoficial.gba.gob.ar
Sumario
DECRETOS 3
RESOLUCIONES 10
RESOLUCIONES FIRMA CONJUNTA 49
DISPOSICIONES 56
INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 62
HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS 70
LICITACIONES 71
COLEGIACIONES 93
TRANSFERENCIAS 94
CONVOCATORIAS 96
SOCIEDADES 100
SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS 114
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA 117
VARIOS 155
Sección
Oficial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUE NOS AIRES
La Plata > viernes 20 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 2
Sección
Oficial
DECRETOS
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 490/2022
LA PLATA, BUENOS AIRES
Lunes 16 de Mayo de 2022
VISTO el expediente EX-2021-23775943-GDE BA-DSTAMD AGP, m ediante el cual tramita el otorgamiento de la exención
del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por
las declaraciones de Desastre Agropecuario previstas en las Resoluciones N° 134/21 y N° 135/21 del Ministerio de
Desarrollo Agrario, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134/21 del Ministerio de Desarrollo Agrario se prorrogó e l estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario con carácter individua l a los fines de la Ley N° 10.390 y modificatorias, prorrogado por Resolución N° 309/19,
para las explotaciones rurales afectadas por inundaciones y/o secuelas del partido de Trenque Lauquen, cuyos titulares,
nomenclaturas catastrales y demás datos fig uran consignados en el IF-2021-11390744-GDEB A-DSYMAMDAGP, por el
período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y 30 de junio de 2021;
Que por la Resolución N° 135/21 de la misma cartera Ministerial, se d eclaró el estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario con carácter individual a los fines de la Ley Nº 10.390 y modifica torias, para las explotaciones rurales
afectadas por inundaciones del partido de General Villegas, cuyos titulares, nomenclaturas catastrales y demás datos
figuran consignados en el IF-2021-11390725-GDEBA-DSYMAMDAGP, por el período comprendido entre el 1 de enero de
2019 y el 31 de diciembre de 2020;
Que previa evaluación efectuada por el servicio técnico específico del Ministerio de Desarrollo Agrario, mediante
información meteorológica (estadística y satelital), informes calificados, chequeo a ca mpo y dictamen de la r espectiva
Comisión Local de Emergencia Agropecuaria, a través de lo prescripto en dichas Resoluciones, se concurrió en ayuda de
los productores rurales que se encontraban dentro de las zonas afectadas;
Que en tal sentido, mediante el artículo 3° de las mencionadas Resoluciones, se previó respecto de los productor es
alcanzados por la declaración de desastre que desarrollen como a ctividad principal la explotación agrope cuaria en los
establecimientos ubicados en los correspondientes partidos, que se promovería el beneficio contemplado en el artículo 10,
apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390 y modificatorias, respecto del Impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al
inmueble destinado al desarrollo de la actividad principal citada y en propor ción al porcentaje de la afectación de las
explotaciones alcanzadas;
Que la normativa citada establece que la exe nción total o parcial de impuestos y tasas provinciales en los partidos
declarados de desastre, serán acordadas por el Poder Ejecutivo, quien determinará los sujetos, alcances, beneficios y
demás condiciones, sin alterar el espíritu de lo establecido e n la misma;
Que, en consecuencia, deviene procedente otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario en proporción al porcentaje de la
afectación de las explotaciones agropecuarias alcanzadas por las declaraciones de Desastr e Agropecuario previstas en las
Resoluciones N° 134/21 y N° 135/21 del Minister io de Desarrollo Agrario, conforme lo establecido en el artículo 10,
apartado 2, inciso b) de la Ley N° 10.390;
Que se han expedido favorablemente la Dirección de Su stentabilidad y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo
Agrario, las Direcciones Pr ovinciales de P resupuesto Público y de Política Tributaria y la Subsecre taría de Hacie nda del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía del Estado;
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La Plata > viernes 20 de mayo de 2022
SECCIÓN OFICIAL > página 3

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