Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 2006, A. 1099. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1099. XXXIX.

R.O.

Allevato, M.T. c/ ANSeS s/ pensio- nes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de marzo de 2006.

Vistos los autos: "A., M.T. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el reconocimiento de los servicios denunciados por el causante como trabajados entre el 1° de febrero de 1963 y el 31 de marzo de 1975 y entre el 1° de enero de 1985 y el 20 de junio de 1989, bajo las órdenes de los empleadores "D'Alessandro" y "Agencia Aerocargas", respectivamente, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido conforme a lo establecido en el art.

    19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para resolver de ese modo el a quo tuvo en cuenta que para los servicios de antigua data, las declaraciones testificales producidas eran concordes y convincentes, lo que permitía tener por acreditadas las labores efectuadas por el de cujus. Sumó a ello que por el lapso comprendido entre el 1° de enero de 1985 y el 20 de junio de 1989, fechas en que resultaba aplicable la sanción del art. 25 de la ley 18.037, surgían recibos de sueldo en los que constaban como efectuados los descuentos de ley, por lo que no podía imputarse al trabajador dicha sanción, pues el causante no tenía conocimiento del incumplimiento en que incurría su emleador (fs. 96/164).

  3. ) Que en el memorial presentado ante esta Corte, la demandada se limita a efectuar planteos genéricos relacionados con la historia legislativa y doctrinaria de los ar-

    tículos 25 y 58 de la ley 18.037, con el carácter contributivo del sistema previsional y con la necesidad de extremar los recaudos en la valoración de la prueba cuando se pretende el reconocimiento de un extenso período laboral, pero no expresa críticas concretas a los fundamentos del fallo que ataca, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

    Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario interpuesto. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. R.E.B.T. de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social (Sala II) Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 9

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR