Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, N. 96. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 96. XL.

Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L. y otro c/ P.E.N. y COMFER s/ acción de nulidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2006.

Vistos los autos:

"Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L. y otro c/ P.E.N. y COMFER s/ acción de nulidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en cuanto confirmó la medida cautelar concedida en primera instancia y, por lo tanto, mantuvo la suspensión de los efectos de determinadas resoluciones dictadas por la demandada, ésta interpuso recurso extraordinario (fs. 116/126), que fue concedido (fs. 130).

  2. ) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario; regla que cede cuando se configura un supuesto de gravedad institucional o cuando aquéllas causan un agravio que, por su magnitud y circunstancia de hecho, pueda ser tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (conf. doctrina de Fallos: 323:337, 3075; 325:461, 1784 y 2258; 326:58, 2906 y 3628; y, más recientemente, sentencias dictadas el 16 de noviembre de 2004 en las causas R.1495.XXXVIII.

    "Radio Productora 2000 S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Secretaría de Cultura y Comunicación" y E.471.XXXIX. "Estado Nacional Fuerza Aérea Argentina c/ Aguas Argentinas S.A. s/ medidas cautelares", entre muchas otras).

  3. ) Que no se advierte, ni el recurrente logra demostrar en su escrito de apelación, que la resolución que confirmó la concesión de la medida cautelar, al tiempo que exigió la prestación de una caución real, configure un supuesto de gravedad institucional o que le ocasione al apelante

    un agravio de entidad suficiente que justifique hacer excepción al mencionado principio y, por lo tanto, que permita equiparar la resolución apelada a sentencia definitiva.

  4. ) Que, por otra parte, y habida cuenta de que el recurrente sostiene que existe gravedad institucional en el caso e invoca para ello la sentencia dictada por esta Corte, el 30 de octubre de 2001, en la causa C.1419.XXXV. "Caminos, R.W. y otros c/ Comité Federal de Radiofusión y otros", corresponde recordar, como lo hizo el señor P.F. en el dictamen al cual se remite en el emitido en esta causa, que la situación de autos difiere sustancialmente de la examinada en el expediente citado.

    En efecto, la medida cautelar allí dispuesta excedía claramente el interés de las partes y proyectaba sus efectos sobre toda la comunidad en general al impedir la normalización en la asignación de frecuencias radioeléctricas en todo el ámbito territorial de una provincia.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F. subrogante de la Nación, se declara mal concedido el recurso extraordinario. No se imponen costas debido a la falta de sustanciación del recurso. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO L.L. -C.M.A. (según su voto).

    VO

    N. 96. XL.

    Nuevas Comunicaciones Argentinas S.R.L. y otro c/ P.E.N. y COMFER s/ acción de nulidad.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

  5. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y, en consecuencia, resolvió que se suspendieran los efectos de distintas resoluciones del COMFER (9/99, 1364/99) y, en particular, los de la resolución 806/00 que revocó por razones de ilegitimidad a su similar 933/99, que había conferido a la actora una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiofusión sonora por modulación de frecuencia.

    Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido con el alcance indicado a fs. 130.

  6. ) Cabe señalar que como lo ha establecido este Tribunal en innumerables precedentes, las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario (Fallos:

    267:432; 303:1347; 304:1396; 305:678 y 1084; 313:116, entre muchos otros).

  7. ) Por lo demás, y habida cuenta de que el recurrente cita en apoyo de su pretensión la sentencia dictada por esta Corte, el 30 de octubre de 2001, en la causa C.1419.XXXV.

    "Caminos, R.W. y otros c/ Comité Federal de Radiofusión y otros", corresponde recordar que la situación de autos difiere sustancialmente de la examinada en el expediente citado. En efecto, en este último el Tribunal entendió que la medida cautelar allí dispuesta excedía claramente el interés de las partes y proyectaba sus efectos sobre toda la comunidad

    en general al impedir la normalización en la asignación de frecuencias radioelétricas en todo el ámbito territorial de una provincia. Por el contrario, en este caso, al dictarse la resolución 806/00 del COMFER el actor no había sido habilitado para comenzar a emitir.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. No se imponen costas debido a la falta de sustanciación del recurso. N. y devuélvase. C.M.A..

    Recurso extraordinario interpuesto por el COMFER demandado en autos, representado por la Dra. V.R.L.T. de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata

1 temas prácticos
  • Cómo son los teléfonos móviles más deseados de 2008
    • Argentina
    • La Nación 13 de Mayo de 2020
    • 13 Mayo 2020
    ...grabar video en formato DivX a 640x480 pixeles y 120 cuadros por segundo. Siguiendo el éxito del N95, Nokia presentó este año su reemplazo, el N96, que tiene también una cámara de 5 megapixeles, y agrega Wi-Fi, conectividad 3G, GPS, radio FM y 16 GB de memoria interna, además de una ranura ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR