Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, C. 1419. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 1419. XXXV.
RECURSO DE HECHO
Caminos, R.W. y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión y otros.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de octubre de 2001.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por el Estado Nacional y por el Comité Federal de Radiodifusión en la causa Caminos, R.W. y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión y otros@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P. General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.
Con costas.
R. el depósito de fs.
76.
Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2006, N. 96. XL
...que existe gravedad institucional en el caso e invoca para ello la sentencia dictada por esta Corte, el 30 de octubre de 2001, en la causa C.1419.XXXV. "Caminos, R.W. y otros c/ Comité Federal de Radiofusión y otros", corresponde recordar, como lo hizo el señor P.F. en el dictamen al cual s......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Octubre de 2001, B. 158. XXXVII
...Considerando: Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en la fecha, en la causa C.1419.XXXV. A., R.W. y otros c/ Comité Federal de Radiodifusión y otros@, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de Por ello, se hace......
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