Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 2006, F. 199. XXXIX

Fecha07 Febrero 2006
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 199. XXXIX.

R.O.

Frizzo, L. delV. c/ ANSeS s/ rea- justes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "F., L. delV. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, al revocar el fallo de la instancia anterior, reconoció el derecho de la titular a que sus haberes jubilatorios se ajustaran de acuerdo con las disposiciones de la ley 22.929, las partes interpusieron recursos ordinarios de apelación.

    Atento a que la actora desistió de su remedio a fs. 118, corresponde que esta Corte se pronuncie sobre el recurso ordinario de la demandada que fue concedido de conformidad con el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS relacionados con una supuesta recomposición del haber del según las disposiciones de la ley 22.955 no guardan relación alguna con el tema en debate, en el que se estableció la vigencia del régimen previsional para investigadores científicos, aparte de que lo decidido por el a quo coincide con el criterio fijado por esta Corte en la causa M.821.XXXIX.

    "M. de Sese, Z.M. c/ ANSeS s/ reajustes varios", del 15 de noviembre de 2005, circunstancias que impiden el tratamiento del remedio intentado y llevan a declarar su deserción.

  3. ) Que carecen de fundamento las impugnaciones respecto de una supuesta aplicación por parte del a quo de la tasa de interés pasiva, pues no guardan relación con lo decidido por la sentencia apelada, lo cual lleva a declarar la deserción del recurso en ese punto.

  4. ) Que a igual conclusión conducen las restantes impugnaciones vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia, pues remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por esta

    Corte en la causa "Perletto" (Fallos: 325:98), sin que la parte se haga cargo de ello en su memorial o de razón de mérito alguna que justifique un apartamiento de dicho antecedente, circunstancia que obsta al tratamiento del remedio intentado también en ese aspecto.

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAUL ZAFFARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social.

    Representada por la Dra. C.G..

    Traslado contestado por L. delV.F. Representada por el Dr. G.F.S. Escalada.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.

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