Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 2006, N. 10. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 10. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

N., H.A. c/ Automóvil Club Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa N., H.A. c/ Automóvil Club Argentino".

Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Que no obsta a dicha solución lo resuelto en la causa V.967.XXXVIII. "V., C.A. c/ Amsa S.A. s/ despido", sentencia del 14 de septiembre de 2004. En efecto, en dicho precedente no se descalificaron los topes indemnizatorios sino que, en virtud de las circunstancias del caso, se acudió a una pauta estimativa para salvaguardar la tutela constitucional contra el despido arbitrario ante la notoria desproporción entre el ingreso del trabajador y la base de cálculo.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Costas por su orden en razón de las particularidades del caso.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal, reinté-

grese el depósito de fs. 172. N. y devuélvase.

E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- R.L.L. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

N. 10. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

N., H.A. c/ Automóvil Club Argentino.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs. 172. H. saber y, previa devolución a origen de los autos principales, archívese. E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Automóvil Club Argentino, representado por el Dr. E.B.D., patrocinado por el Dr. Enrique Devesa Tribunal de origen: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo N° 1 de Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires)

63 temas prácticos
56 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR