Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente L 82948

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de febrero de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., H.,S., de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 82.948, "G., A.A. contra C.B.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de Quilmes hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de origen declaró la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, redacción según art. 153 de la ley 24.013. Consideró que se debía tomar el salario percibido por el trabajador al momento de su despido, el cual ascendía a la suma de $ 2000, por cada año de servicio. Sobre esa base salarial hizo lugar a la demanda que en procura del cobro de diferencias de indemnización por antigüedad dedujo el actor contra la demandada.

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y de la doctrina legal de esta Suprema Corte como así también de la emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  3. El recurso no debe prosperar.

    Estimo acertada la declaración de inconstitucionalidad del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo declarada por el tribunal de grado. Ello sin perjuicio de que en las causas L. 55.201, sent. del 28-XI-1995 y L. 58.883, sent. del 8-VII-1997 adherí en atención a las esenciales particularidades de las mismas al criterio de que con la nueva redacción impuesta por la ley 24.013 la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo no estaba comprometida, las características del presente caso me hacen reflexionar nuevamente y decidir que, conforme a las circunstancias de esta causa, la limitación legal deviene constitucionalmente inaceptable.

    En efecto: tal como se verificara en las causas L. 75.293, sent. del 27-XII-2002; L. 74.564, sent. del 29-X-2003 y L. 76.376, sent. del 1-IV-2004, en el caso de autos resultaría confiscatoria la aplicación del tope máximo establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo con la redacción dada por el art. 153 de la ley 24.013 en cuanto a la base que refiere en su primer párrafo.

    Ello así habida cuenta que el actor G., trabajador no convencionado, a la fecha del distracto contaba con una antigüedad de más de 13 años, y percibía un salario de $ 2000 (conf. sentencia fs. 164 vta.) por lo que la aplicación del tope legal prescripto por el art. 245 en su segundo párrafo ascendía a $ 572,28 (conf. sent. fs. cit.) implicaría una sustancial reducción del módulo remunerativo alejado de la retribución efectivamente devengada por el actor.

    En consecuencia, su aplicación hubiera resultado violatoria de los derechos constitucionales de protección contra el despido arbitrario, art. 14 bis de la Constitución nacional y de propiedad contemplado en su art. 17.

  4. Por lo expuesto corresponde rechazar el recurso deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.).

    Voto por lanegativa.

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  5. El quejoso plantea la constitucionalidad de los topes que contiene el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 178 vta./180 vta.). Adelanto que, si bien en forma parcial, habré de acompañar al recurrente en su planteo.

    Ello así por cuanto en lo que hace al fondo del debate en este tópico -esto es, si la sujeción de la indemnización por antigüedad a un tope máximo directamente vinculado con la remuneración de los trabajadores de la actividad de que se trate constituye una pauta cuya razonabilidad es compatible con la protección que consagran los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional-, también el Máximo Tribunal de la Nación ha tenido ocasión de expedirse muy recientemente.

    En la causa "., C.A. c/ Amsa S.A. s/ despido", sentencia del 14 de septiembre de 2004, por unanimidad resolvió en contra de la plena operatividad de los topes mencionados.

    En tal sentido expresó que "no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, vale decir, 'la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor', pueda verse reducida en más de un 33%, por imperio de su segundo y tercer párrafos. De acuerdo con ellos, dicha remuneración no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulta del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable. Esta pauta, por cierto, recuerda conocida jurisprudencia del Tribunal, relativa a que la confiscatoriedad se produce cuando la presión fiscal excede el señalado porcentaje (Fallos: 209:114, 125/126 y 210:310, 320, considerando 6°, entre muchos otros)". "Permitir que el importe del salario devengado regularmente por el trabajador resulte disminuido en más de un tercio, a los fines de determinar la indemnización por despido sin justa causa, significaría consentir un instituto jurídico que termina incumpliendo con el deber inexcusable enunciado en el citado art. 14 bis, acerca de que el trabajo gozará de la protección de las leyes, y que éstas asegurarán al trabajador protección contra el despido arbitrario y condiciones equitativas de labor. Significaría, asimismo, un olvido del citado art. 28 de la Constitución Nacional".

    Consecuentemente y por razones de celeridad y economía procesal corresponde adecuar el criterio de este Tribunal al de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al respecto y resolver que "corresponderá aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el 33% de la mejor remuneración normal y habitual computable" (consid. 12).

  6. Por lo expuesto, si mi opinión es compartida el recurso debe acogerse parcialmente, debiendo volver la causa al tribunal de origen para que se dicte una nueva sentencia de acuerdo con la presente (art. 289, Código Procesal Civil y Comercial).

    Con costas de la instancia ordinaria a cargo de la demandada y las de ésta por su orden (arts. 19, ley 11.653 y 289, C.P.C.C.).

    Voto por laafirmativa.

    A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  7. La queja de la accionada en torno a la constitucionalidad del tope previsto para la indemnización establecida en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, ha de ser atendible parcialmente.

    1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en reciente decisión, ha modificado su tradicional postura en orden a la validez constitucional del tope a la base salarial que se utiliza para calcular las indemnizaciones por despido sin causa, establecido en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 24.013.

      1. En efecto, en la causa"V., C.A. c/ Amsa S.A."(sent. del 14-IX-2004, "La Ley", suplemento especial del 17-IX-2004), el Alto Tribunal se apartó de la doctrina que había fijado anteriormente en precedentes similares, en los cuales se había pronunciado por la validez constitucional de la referida limitación a la base salarial que se utiliza para calcular la indemnización por despido.

      2. De esta manera, la Corte Suprema modificó la doctrina restrictiva que había establecido en la materia desde los fallos en las causas"Ulman c/ V.A.S.A"(sent. del 11-IX-1984, "Fallos", 306:1311) y"Paluri c/ Establecimientos Metalúrgicos Santa Rosa"(sent. del 13-XII-1984, "Fallos", 306:1964) y -específicamente en lo relativo al tope establecido por la ley 24.013- a partir del caso"Villarreal, A.c.R."(sent. del 10-XII-1997, "Fallos", 320:2666).

      3. En este sentido, cabe recordar que, en una primera etapa, la Corte nacional convalidó la validez constitucional del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo -t.o. según ley 21.297- que establecía como módulo para fijar el tope indemnizatorio al salario mínimo vital y móvil.

        Así, en el citado caso "Ullman", dicho tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad del dec. 343/1981, que fijaba el monto del salario mínimo vital y cuya insuficiencia se cuestionaba, precisamente, en cuanto módulo en la definición del tope para la base de cálculo de la indemnización por despido. En "P., en cambio, se pronunció por la validez constitucional del propio diseño del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en tanto establecía como tope máximo para la indemnización el equivalente a tres veces el importe del salario mínimo. Unos años después -y con diferente integración- el Máximo Tribunal mantuvo aquella doctrina en el caso"G., B. c/ San Sebastián S.A.C.I.F.I.A."(sent. del 4-IX-1990, "Fallos", 313:850).

        Un análisis de los considerandos de los precedentes mencionados permite afirmar que, por ese entonces, la doctrina de la Corte se estructuraba sobre los siguientes lineamientos fundamentales:

        (i) que la reglamentación de las relaciones de trabajo y, por lo tanto, lo referente a la extinción del contrato de trabajo y sus consecuencias era una tarea propia del poder legislativo.

        (ii) que, por tal razón, para desactivar el tope indemnizatorio debían concurrir circunstancias excepcionales que autorizaran a descalificar la legislación impugnada.

        (iii) que esa descalificación sólo podría operar cuando la aplicación de la norma, en el caso concreto, configurara la supresión o desnaturalización del derecho que se pretendía...

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