Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, G. 1673. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1673. XL.

R.O.

Guillón, M.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos:

A., Marta Amelia c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había ordenado a la ANSeS que reliquidara el haber jubilatorio de la actora tomando en cuenta la totalidad de los servicios reconocidos en el ámbito nacional y municipal, las partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada consideró que el magistrado había excedido los límites de su jurisdicción al expedirse sobre el reajuste de la jubilación, pues la titular sólo había solicitado el otorgamiento de un segundo beneficio invocando la ley 23.604.

  3. ) Que asiste razón a la actora cuando señala que la cámara ha desconocido el objeto sustancial de su pretensión mediante una valoración de la demanda teñida de un excesivo rigor formal incompatible con la extrema cautela que impone la denegación de los derechos de la seguridad social.

  4. ) Que en efecto, la cámara no advirtió que la actora había solicitado en sede administrativa que se cumpliera adecuadamente con la sentencia definitiva de reajuste dictada en el año 1988 por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, oportunidad en la que manifestó la necesidad de que en la liquidación del haber inicial de la jubilación y la posterior movilidad se computaran, sin tope alguno, la totalidad de los servicios prestados durante su vida activa. El rechazo de tales pretensiones motivó la deducción del recurso

    directo de la ley 23.473, remedio que se encuentra, al presente, pendiente de resolución y que la alzada debió haber considerado para llegar a una decisión justa (fs. 70/71, 90, 129, 137, 142, 144, 149 y 161/164 del expediente 46.137/86).

  5. ) Que en forma simultánea la parte pidió el desglose de la documentación correspondiente a su desempeño en el ámbito nacional a fin de obtener un doble beneficio en los términos de la ley 23.604, solicitud que también fue desestimada y dio origen a una demanda de conocimiento pleno. Dicha acción estaba dirigida, en sustancia, a obtener una jubilación que reflejara su esfuerzo contributivo sin retaceo alguno, ya sea mediante la obtención de dos beneficios o a través del adecuado cumplimiento de la sentencia emanada de la cámara del trabajo, cuyo haber inicial y posterior movilidad debía comprender tanto las remuneraciones del ámbito nacional como del municipal (fs.

    147, 152, 161/163 de las actuaciones administrativas N° 997-5099897-2-03 y 1/17 del principal).

  6. ) Que el juez de primera instancia denegó la pretensión de obtener un doble beneficio, aspecto que se encuentra consentido, pero de modo subsidiario, consideró que correspondía ordenar que se liquidara nuevamente la prestación tomando en cuenta la totalidad de las remuneraciones, decisión que debe ser confirmada pues se atiene a la sustancia de las cuestiones debatidas sin exceso jurisdiccional alguno. Además, el fallo se adecua a lo dispuesto en la sentencia definitiva del fuero laboral que había dispuesto la recomposición del haber y declarado la inconstitucionalidad de los topes máximos que limitaban el monto de la jubilación, conformado por todas las remuneraciones computables, pronunciamiento que aunque se encuentra firme y pasado en autoridad de cosa juzgada, no ha sido totalmente cumplido.

    G. 1673. XL.

    R.O.

    Guillón, M.A. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación 7°) Que los agravios de la demandada no guardan relación con lo decidido en el pronunciamiento recurrido, pues objetan una supuesta aplicación de un régimen especial derogado, tema totalmente ajeno a lo resuelto por la alzada, por lo que cabe declarar la deserción del recurso que carece de la debida fundamentación.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de la actora, desierto el de la demandada, se revoca la sentencia apelada y se confirma el fallo de primera instancia.

    N. y devuélvase. E.S.P. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L..

    Recurso ordinario interpuesto por M.A.G., representada por la Dra.

    M.A.F.R. ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por C.G.T. contestado por M.A.G., representada por la Dra. M.A.F.T. de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2

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