Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, C. 960. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 960. XXIII.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ San Luis, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ ejecución fiscal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 296/297 el perito contador A.I. practica liquidación de lo que considera adeudado en concepto de intereses y gastos, la que es impugnada por la Provincia de San Luis por las razones que aduce en su escrito de fs. 303/304.

  2. ) Que la observación debe ser admitida toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el art.

    61 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432 Caplicable en virtud de la previsión contenida por el art.

    12 del decreto ley 16.638/57C los réditos deben ser liquidados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (arg. causas: D.207.XXIII "Dimensión Integral de Radiodifusión S.R.L. c/ San Luis, Provincia de s/ daños y perjuicios Cincidente sobre liquidaciónC" y S.1119.

    XXXI "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo Cinc. de ejecución de honorarios de R.E.P.P.M.- In2", pronunciamientos del 25 de septiembre de 2001 y 27 de mayo de 2004, respectivamente).

  3. ) Que tampoco resulta procedente el reintegro del gasto de que da cuenta la boleta acompañada a fs. 275 dado que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 77 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de las constancias de la causa se desprende que aquél resultó inútil (ver fs. 276 y 278 vta.).

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la impugnación formulada a fs. 303/304 y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada a fs. 296/297 hasta la suma de

    $ 261,52. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - CARLOS S. FAYT - JUAN C.M. -R.L.L. -C.M.A..

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