Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Diciembre de 2005, F. 316. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 316. XXXIX.

Fiscal c/ Vega, A.R. s/ retención indebida.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de diciembre de 2005.

Vistos los autos: "Fiscal c/ Vega, A.R. s/ retención indebida".

Que esta Corte comparte los argumentos vertidos por el señor P.F. en su dictamen de fs. 321/322, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y concordemente con lo dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. H. saber y devuélvase. E.S.P. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

F. 316. XXXIX.

Fiscal c/ Vega, A.R. s/ retención indebida.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Autos y Vistos:

1) La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó los recursos de casación e inconstitucionalidad que la defensa de R.V. interpuso contra la decisión de rechazar la suspensión del juicio a prueba, tomada por la Cámara Cuarta en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial. Ello, en tanto consideró que dicha resolución no reviste carácter definitivo ni puede ser asimilada a ninguno de los supuestos por los que el artículo 504 del Código Procesal Penal de esa provincia habilita la vía casatoria. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad respecto del límite recursivo previsto en esa norma, fue desechado, en el entendimiento que las limitaciones contenidas en la vía recursiva no menoscaban disposición constitucional alguna.

2) Sólo contra la decisión de denegar la vía casatoria, el defensor interpuso recurso extraordinario, que fue concedido. En su presentación exhibe dos argumentos tendientes a revocar lo resuelto por la Corte Provincial. Por un lado, acusó de arbitraria la decisión, por haberse apartado de los precedentes "M." (320:1919) y "Padula" (320:2451), de esta Corte en donde se equiparó a sentencia definitiva las resoluciones que decidían acerca de la suspensión del juicio a prueba. Concluyó que no cabía otra solución interpretativa en atención a la idéntica redacción entre el artículo 504 del Código Procesal Penal de Mendoza y el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

3) En otro orden de ideas, consideró que se veía afectado el derecho constitucional del imputado de recurrir ante un tribunal superior, previsto en el artículo 8, apartado 2, inciso "h" de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos y en el artículo 14, apartado 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recordó que en los casos "G." y "G.S." se afirmó que el recurso de casación era el medio para hacer efectiva la garantía a la revisión; la que estimó le estaría siendo negada por cuestiones formales, al no considerar "definitiva" la decisión recurrida.

4) Entiendo que en el presente caso no se dan requisitos de admisibilidad que permitan el tratamiento del recurso interpuesto. Ello en tanto la decisión que motiva el planteo no es definitiva (artículo 14 de la ley 48), pues no es la sentencia que pone fin al proceso. Por otra parte, tampoco la resolución adoptada por el tribunal superior de provincia, ni la tomada por la Cámara Cuarta de rechazar la suspensión del juicio, han decidido punto federal alguno que deba ser tratado por esta Corte, mucho menos uno que no pueda ser reeditado en etapas ulteriores del proceso (conforme doctrina sentada en Fallos: 290:393).

5) Por lo demás, el fundamento por el que la defensa estima que se ha violado la garantía a la doble instancia no es suficiente para habilitar la intervención de esta Corte, pues tal agravio no ha sido conectado con la decisión cuestionada, que no es de aquellas expresamente mencionadas en la cláusula invocada en su apoyo (art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos); el recurrente ni siquiera explica por qué esta garantía, referida a la revisión de las condenas, sería aplicable a casos como el presente en los que se decide continuar adelante con el proceso.

Tampoco fundamenta, más allá de la mención del informe 24/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los motivos por los cuales debería considerarse a la decisión en cuestión una de aquellas "importantes" del proceso, máxime cuando de la

F. 316. XXXIX.

Fiscal c/ Vega, A.R. s/ retención indebida.

Corte Suprema de Justicia de la Nación lectura integral del párrafo que la defensa transcribe parcialmente, queda en evidencia que se refiere a aquellas que puedan causar "indefensión" o "daño", particularidades que en nada se conectan con la decisión que aquí se cuestiona.

6) Tampoco reviste carácter de cuestión federal el invocado apartamiento del superior tribunal provincial de los precedentes "Menna" y "P.", pues aquellos pronunciamientos se erigieron sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y ésta, a su vez, se relaciona con la irrazonabilidad de los fundamentos de las decisiones que habían sido recurridas en esos casos. Tales circunstancias demuestran que la arbitrariedad fue utilizada conforme las particularidades de cada caso y, en razón de ello, no puede considerarse que los fallos de esta Corte en las causas antes citadas constituyan un precedente jurisprudencial en materia federal cuya regla pueda extenderse a casos similares.

7) Descartada, entonces, la existencia de cuestión federal alguna, la impugnación de la defensa queda reducida a su discrepancia con la interpretación que la Cámara de Mendoza ha hecho de normas procesales provinciales, cuestión que resulta ajena a la jurisdicción de esta Corte (conforme doctrina en "Di Mascio", Fallos: 311:2478).

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas. H. saber y devuélvase. CARMEN M. ARGI- BAY.

Recurso extraordinario interpuesto por A.R.V., representado por el Dr. E.E. De Oro y E.E. de Oro, defensor Traslado contestado por el Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Dr. R.G.T. de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Cuarta en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. Tercer Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR