Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 25 de Noviembre de 2005, C. 1574. XLI

Fecha25 Noviembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1574. XLI.

O., J.L. c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 (Credicoop) s/ amparo sobre ley 25.561.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, toda vez que la intervención de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal no se ajustó a lo establecido por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, por no depender de ese tribunal de alzada el juez que previno, subsiste en autos un conflicto entre órganos jurisdiccionales que carecen de un superior común por lo cual, con arreglo a la norma mencionada, debe ser resuelto por esta Corte.

Que, en orden a ello, se advierte que resulta de aplicación al sub lite la doctrina del precedente registrado en Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), a la que cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F. subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 8, al que se le remitirán por intermedio de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de ese fuero. E.S.P. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L..

Otros tribunales intervinientes: Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial n° 20 y en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10

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