Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Noviembre de 2008, S. 981. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 981. XLIV. y otros.

S.J.M.Y.O. c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/ amparo.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2008 Vistos los Autos: "S.981.XLIV. 'S.J.M. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; A.1358.XLI.

'AGUIRRE JULIO ARGENTINO C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; B.293.XLIV. 'B.M.P.F. Y OTROS C/ PEN (BCO. RIO) S/ AMPARO'; B.331.XLIV. 'B.C.M. Y OTRA S/ ACCION DE AMPARO'; B.1063.XLIV. 'B.G.E. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.2780.XL. 'BOSCHETTI JORGE C/ PEN LEY 25.561 DTO. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; C.161.XLII. 'CASTRO ANGELICA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; C.1424.XLIV.

'CARRERAS JORGE OSVALDO C/ PEN S/ AMPARO'; C.1452.XLIV. 'C.L.U. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.1472.XLIV. 'CAMPO ALCIDES JOSE S/ ACCION DE AMPARO'; C.1574.XLI. 'CALDAROLA LUIS EDGAR C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.300.XLIII. 'DERMAN TERESA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.614.XLIV.

'D.T.I. Y OTRO C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ AMPARO'; D.1455.XL.

'D.M.A.C./ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'; D.1649.XL. 'DE LOS SANTOS DA ROSA ADAN C/ PEN LEY 25.561 DTOS.1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16.986'; F.691.XLIV. 'FLIGUER MIGUEL ALBERTO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.692.XLIV.

'FAUR MARIA ROSA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; F.698.XLIV. 'F.M.S.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.835.XXXIX.

'FORMOSA A.M.C. C/ GOBIERNO FEDERAL S/ AMPARO'; G.242.XLIII. 'G.J.A. C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561'; G.1012.XLIV. 'G.J.F. Y OTRA C/ PEN BCRA BCO. NACION ARGENTINA (SUC. 1570) S/ AMPARO'; G.1042.XLIV. 'GARDINALLI ESTELA LIDIA Y OTRA C/ PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986 Y MED.

CAUTELAR'; G.1043.XLIV.

'G.L.I.C./ PEN S/ AMPARO - MEDIDA CAUTELAR'; G.1952.XL. 'G.N.H.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; K.70.XLI. 'K.I. Y OTRA C/ EN PEN Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD'; L.362.XLII.

'LUGANI NORMA DIMA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (GALICIA) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; L.628.XLIV. 'LARUFFA EDGARDO RUBEN C/ PEN DTO 1570/01 S/ AMPARO LEY 16986'; M.1127.XLIV.

'MOYANO HECTOR ESTEBAN C/ PEN S/ AMPARO'; M.1128.XLIV. 'MALVICINI HECTOR HUGO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.1132.XLIV.

'M.F. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.1143.XLIV. 'MOLETTA ROSA HAYDEE Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; M.1152.XLIV.

'M.D.M.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; M.1172.XLIV.

'M.N.E.C./ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ AMPARO'; N.94.XLIV.

'NIETO H.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; O.343.XLI. 'O.J.J. C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; P.873.XLIV. 'PIÑEIRO EDGARDO C/ ESTADO NACIONAL PEN Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; P.885.XLIV.

'P.O.F.C./ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; R.188.XL. 'R.D.P.M.M.A.R. Y OTRO C/ PEN Y OTRO S/ AMPARO'; R.788.XLIV. 'RAMOS ROXANA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; R.792.XLIV. 'R.C.F. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; S.281.XLII.

'S.N.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; S.976.XLIV. 'SALVIANI LAUDADIO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; S.979.XLIV.

'S.Y.A. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; S.980.XLIV. 'SERVIDIO LUCIA Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; S.986.XLIV. 'SEMERAT MARTA Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01

S. 981. XLIV. y otros.

S.J.M.Y.O. c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/ amparo.

214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; V.138.XLIII. 'VISSANI LEONARDO DANILO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; V.464.XLIV.

'VAGLIENTE TERESITA D.

Y BOLLATI CELINA MARIA S/ ACCION DE AMPARO'; V.1117.XLI. 'V.A.H. Y OTRO C/ PEN Y OTROS S/ AMPARO'; Z.134.XLIV.

'Z.M.C.C./ PEN DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; Z.139.XLIV.

'Z.C.R.C./ PEN Y OTROS S/ AMPARO'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa K 90 XLIII "Kujarchuk, P.F. c/PENL. 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/amparo ley 16.986", sentencia del 28 de agosto de 2007las sumas que -con relación a dicho depósito- hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de

depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E.

RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

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