Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Septiembre de 2005, T. 170. XXXV

Fecha27 Septiembre 2005
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 170. XXXV.

ORIGINARIO

Transporte Ideal de San Justo S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de septiembre de 2005.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal; que el presente proceso es susceptible de apreciación pecuniaria con arreglo a lo decidido por esta Corte en el precedente de Fallos: 323:439; que en autos no existen elementos objetivos suficientes que permitan determinar el monto del impuesto a los ingresos brutos que la Provincia de Buenos Aires pretendía aplicar sobre la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros que realiza la actora; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. b, c, y d; 7°, 9°, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores G.A.B. y C.A. de Cucco, en conjunto, en la suma de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) y los de los doctores A.J.F.L. y L.M.P., en conjunto, en la de veintiún mil pesos ($ 21.000).

Dichos honorarios no incluyen el monto correspondiente a la contribución prevista por el art. 62, inc. 2°, de la ley 1181 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el que deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario con relación al régimen de seguridad social aplicable.

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

134/143, 150/154 y 161 por el perito contador H.O. y de acuerdo con lo establecido por el art. 6° del decreto ley 16.638/57, se regulan sus honorarios en la suma de dos

mil quinientos pesos ($ 2.500). N.. E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -R.L.L. -C.M.A..

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