Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Junio de 2005, M. 2523. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2523. XL.

P.M., J.O. s/ formula denuncia en autos: "Givaudant, A.E. c/ Mesa Directiva Nacional y otro s/ habilitación de feria.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el letrado J.O.M. se presenta directamente ante esta Corte a fin de denunciar que de las manifestaciones formuladas en una página de internet C. texto impreso y certificado por escribano público acompaña a fs.

4/10C, surge que algunos integrantes y funcionarios del Tribunal y del Ministerio Público habrían cometido una serie de irregularidades con relación a la cuestión de competencia planteada en el expediente C.4.XL. "Givaudant, A.E. c/ Mesa Directiva Nacional y otro s/ habilitación de feria".

Por ello, solicita que esta Corte "adopte en el ámbito de su competencia las medidas que estime pertinentes".

Que la falta de todo sustento de la denuncia, motivada en anónimas expresiones vertidas en una página de internet que Csegún los propios dichos del denuncianteC no figura más en la red, sumado a que la causa mencionada fue resuelta con fecha 19 de octubre de 2004 en el sentido de que la cuestión de competencia debe ser dirimida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (confr. fs. 106/108), es decir, en sentido contrario al afirmado, la denuncia deber ser desestimada in limine de conformidad con lo establecido en el art. 9° del reglamento aprobado por acordada 8/96.

Por lo expuesto se resuelve: Disponer el archivo de las

presentes actuaciones (art. 9° del reglamento aprobado por acordada 8/96). H. saber, regístrese y cúmplase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - E.

RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de N. -R.L.L..

Presentación directa ante la Corte: Dr. J.O.M. (por derecho propio), patrocinado por el Dr. C.A.K., patrocinado por el Dr. Alberto H.

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