Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Marzo de 2005, E. 509. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 509. XL.

Editorial K.S.A. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de marzo de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la sindicatura solicitó la declaración de la caducidad de la instancia en el recurso extraordinario interpuesto por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial antes de que fuera sustanciado y el a quo se expidiese sobre su admisibilidad.

Que los planteos de caducidad deducidos después de interpuesto el recurso extraordinario pero antes del otorgamiento o denegación por el tribunal recurrido deben ser resueltos por éste en la medida que no ha habilitado la instancia extraordinaria, sin perjuicio de las facultades de esta Corte respecto de lo que allí se decida, llegado el caso de que le correspondiera entender en el ejercicio de las prerrogativas que le son propias (Fallos: 310:1535; 323:2833).

Por ello, se resuelve devolver los autos al tribunal a quo a los efectos indicados precedentemente.

N..

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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