Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Febrero de 2005, C. 2. XLI

Fecha28 Febrero 2005

Competencia N° 2. XLI.

C., H.O. s/ incidente de competencia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías N1 3 del Departamento Judicial de La Matanza y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N1 3 con asiento en Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa instruida por infracción al artículo 201 del Código Penal.

Reconoce como antecedente el procedimiento llevado a cabo en una feria situada en la localidad de San Alberto, en el que se habría comprobado que algunos puestos allí instalados vendían al público, en forma ilegal, especialidades medicinales de distinto tipo y forma de comercialización. Así, se habrían incautado productos de venta libre, de venta bajo receta, de venta bajo receta archivada y otros de entrega gratuita por parte del Ministerio de Salud bonaerense.

Asimismo, habrían hallado tanto en los puestos como en los inmuebles allanados, medicamentos a los que habían borrado el número de lote y la fecha de vencimiento, así como también sustancias fraccionadas en bolsitas que carecían de información sobre su composición, laboratorio de origen y contraindicaciones.

Por último, también surge del legajo el secuestro de fármacos como "Oxaprost" cuyo uso requiere estricto control médico (conf. fs. 10 vta. y 19 vta.) y "Qura" que registra prohibición de venta (conf. fs. 11 y 19 vta.) La justicia local, luego de realizar varias diligencias y de dictar la prisión preventiva de algunos de los imputados, entendió que la conducta investigada afectó la salud pública que se encuentra bajo estricto control del Estado nacional. Por ello y con fundamento en la doctrina de Fallos: 315:1872; 320:1997 y Competencia N1 814, XXXIX in re

"R.J.S. s/robo calificado en grado de tentativa y otros" resuelta el 16 de septiembre de 2003, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 1/17).

A su turno, esta última rechazó el planteo por considerar que los hechos se adecuan a la figura penal prevista en el artículo 201 del Código Penal y no a los supuestos contemplados por la ley 23.737, en particular los artículos 204 a 204 quater del Código Penal, que habilitarían su competencia según los precedentes citados.

Por lo demás, al sostener que no se produjo una afectación a los intereses del Estado devolvió las actuaciones al remitente (fs. 18/21), que mantuvo su postura y consideró trabado el conflicto (fs. 23/24 y 25).

Esta resolución fue confirmada por la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial de La Matanza, en razón del recurso interpuesto por la defensa de uno de los imputados (fs. 52/54).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 60).

Más allá de las escasas constancias incorporadas al incidente y sin perjuicio de la calificación que corresponda en definitiva, toda vez que del relato de los hechos efectuado por los magistrados en sus respectivas declinatorias resultaría que se habría comprometido la salud pública mediante la comercialización clandestina de fármacos potencialmente nocivos -circunstancia reconocida por ambos- opino que es la justicia federal la que debe entender en estas actuaciones (Competencia N1 1228, XXXIX in re "R., H.I. y otros s/causa 195.505", resuelta el 11 de diciembre de 2003).

Buenos Aires, 28 de febrero de 2005.

L.S.G.W.

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