Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Febrero de 2005, C. 921. XL

Fecha07 Febrero 2005

Competencia N° 921. XL.

V., D.F. y otro c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ habeas data.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

- I - Tanto la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 70, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (ver fs.

191/191 vta., 183/184 y 195, respectivamente).

En ella, el actor promovió acción de amparo por habeas data, con el fin de que la demandada CBBVA Banco Frances S.A.C, rectifique o suprima la información que dicha entidad posee sobre su situación patrimonial y que fuera trasmitida a la base de datos del Banco Central de la República Argentina, a la cual calificó de falsa. Fundó la acción en el art. 43, tercer párrafo de la Constitución Nacional; art. 16 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las leyes 24.542 y 25.326, como así también, en su decreto reglamentario n1 1558/01.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, toda vez que el pronunciamiento de fs. 191 no emana de la alzada del juez que previno en el juicio.

- II - Estimo de aplicación a la hipótesis de autos lo dictaminado el día 30 de diciembre de 2004 en la Competencia N1 1355.XL. caratulada "S., B.L. c/ Datos Vistuales s/ habeas data" en donde, vale reiterar, se sostuvo que es competente la justicia federal en aquellos casos análogos al de autos en que los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdicciones, nacionales o internacionales (conf. art. 36 inc. b, de la ley 25.326).

En tal sentido y desde que conforme surge de los

hechos expuestos en el escrito de demanda Ca los que se debe atender a fin de determinar la competencia (v. Fallos: 323:

3284; 324: 2592; entre muchos otros)C la información que se pretende corregir y/o eliminar consta en una base de datos informáticos de índole interjurisdiccional a la que tienen acceso, entre otras, aquellas entidades integrantes del sistema financiero, opino que la causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N1 8, a la que se deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2005.

Es copia M.A.B. de G.

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