Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 2004, C. 1470. XL

Fecha16 Diciembre 2004
Número de registro572850

Competencia N° 1470. XL.

J., C.A. y A. de J., Mercedes s/ privación ilegítima de la libertad.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda positiva de competencia suscitada entre el Juzgado Federal con asiento en Santiago del Estero y el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la Segunda Nominación de la misma ciudad, se refiere a la causa instruida por los delitos de privación ilegal de la libertad, sedición y coacción agravada, en concurso real, presuntamente cometidos en perjuicio del entonces vicegobernador, D.A.M..

Reconoce como antecedente el planteo de inhibitoria formulado por el titular del tribunal federal, a raíz de las presentaciones efectuadas por las defensas tanto de C.A.J. y Mercedes Marina Aragonés de J. como de otros ex legisladores imputados, con fundamento en que el delito tipificado en el artículo 149 ter del Código Penal -conforme lo dispuesto por el artículo 33, inc. "e" del Código Procesal Penal de la Nación- es de exclusiva y excluyente competencia federal (fs. 3).

El magistrado federal hizo suyos los argumentos de los presentantes y agregó, en apoyo de su avocamiento, que se habría alterado la paz social configurándose así un caso de gravedad institucional, en los términos empleados por la Cámara Nacional de Casación Penal cuando hace referencia a la afectación de principios de orden social vinculados con instituciones básicas del derecho ("Borenholts, B. s.R. de Casación" c. 37, del 12 de noviembre de 1993) (fs.

5/6).

Esta resolución habría quedado firme en tanto el juez federal no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el fiscal (ver fs. 14 y 15).

Por su parte, el magistrado provincial, luego de

señalar algunas anomalías en las que habría incurrido su par nacional, desestimó el planteo. Sostuvo, en este sentido, que los hechos a investigar no habrían afectado los intereses del Estado nacional, ni los de alguna de sus instituciones.

Al respecto, destacó la intervención de funcionarios locales en la irregular detención y las amenazas ejercidas sobre el vicegobernador, así como también que el alzamiento habría tenido por finalidad impedirle el libre ejercicio de sus facultades y arrancarle la dimisión a su cargo.

En consecuencia, el titular del juzgado local rechazó la solicitud de inhibitoria (fs. 18/25) y remitió el oficio de estilo al juzgado federal, el que finalmente dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 29).

Así quedó trabada la contienda.

A mi modo de ver, la investigación practicada en la causa permite tener por cumplidos los requisitos de averiguación suficiente para descartar la posibilidad de que resulte afectada la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones (Fallos: 295:481; 317:223; 318:53 y 320:1240).

Asimismo, advierto la participación exclusiva de funcionarios provinciales en las supuestas privación ilegal de la libertad y coacción ejercidas sobre M., así como la inexistencia de indicios que permitan suponer que la presunta sedición alcanzara también a alguno de los poderes nacionales constituidos (Fallos: 223:125; 289:493 y 290:439).

En tal inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial, para seguir entendiendo en estas actuaciones.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2004.

L.S.G.W.

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