Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2004, S. 443. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 443. XXXIX.

R.O.

Schenone, M.J. c/ ANSeS s/ pensiones.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "S., M.J. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó el fallo de la instancia anterior que había declarado abstracta la cuestión planteada por considerar que el otorgamiento de la pensión en el marco del decreto 136/97 había agotado el objeto de la demanda, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de ese modo, la alzada ponderó que el beneficio acordado había establecido una fecha inicial de pago errónea, aspecto que había sido oportunamente planteado por la actora. Consideró que la pensión debía abonarse desde el día siguiente al fallecimiento del causante, según los términos del art. 2, ap. 9, párrafo segundo del decreto 526/95, reglamentario del art. 97 de la ley 24.241, solución que tiende a salvaguardar la naturaleza sustitutiva de la prestación y se compadece con la extrema cautela con que deben decidirse los derechos tutelados por las leyes previsionales.

  3. ) Que la demandada sostiene que la disposición citada por el a quo no resulta aplicable al caso, pues la resolución 89/97 regula específicamente el momento en que deben comenzar a devengarse los haberes. Aduce que al fijar como fecha inicial de pago de la pensión la del deceso el pronunciamiento otorgó carácter retroactivo al decreto 136/97, ya que en esa época aún no se encontraba vigente la norma que generó el derecho al beneficio.

  4. ) Que la resolución 89/97 establece que las pre-

    visiones del decreto 136/97 serán de aplicación a las solicitudes de pensión anteriores a su vigencia cuando el causante pudiera ser considerado aportante regular en los términos del art. 95 de la ley 24.241 y su reglamentación, lo cual revela el carácter retroactivo de tal decreto en el supuesto aludido y disipa el agravio del apelante vinculado con una supuesta transgresión al art. 3° del Código Civil.

  5. ) Que por lo demás, la resolución citada no dio respuesta a la cuestión de la fecha inicial de pago, por lo que resulta adecuada la aplicación del decreto 526/95 para resolver el punto, lo cual lleva a confirmar la sentencia apelada.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por los Dres. L.D.P., M.E.S., L.C.D. de la Torre, M. del Rosario Zampar Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Santa Fe

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