Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Noviembre de 2004, A. 2677. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2677. XXXVIII.

    R.O.

    Alanis, N.A. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de noviembre de 2004.

    Vistos los autos:

    "A., N.A. c/ ANSeS s/ pensiones".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución administrativa 49.432/97 y reconocido el derecho de la conviviente a obtener la pensión del causante, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

    2. ) Que a tal efecto, la alzada hizo mérito de las declaraciones de los testigos Chijos del causanteC producidas en esta causa, según las cuales la unión de hecho entre su padre y la actora se extendió durante 19 años y fue ésta quien lo asistió en su última enfermedad y se encargó de la crianza del hijo que tuvieron en común y del menor de sus hermanos.

    3. ) Que, asimismo, el a quo entendió que dichos testimonios estaban respaldados por prueba documental como la copia del documento nacional de identidad de la actora, declaración jurada testimonial, información sumaria expedida por el Juzgado de Paz Letrado del Partido de Chivilcoy, testimonio del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 de Mercedes, certificado de nacimiento de S.D.N., autorización de cobertura médica, alojamiento y traslado en ambulancia y alimentos para el actor y la señora A. en calidad de acompañante, orden de pago previsional, carnet del causante, carnet de representante para la percepción de haberes a nombre de la actora y un aviso fúnebre donde se la incluye como esposa del de cujus.

      °) Que la apelante cuestiona la eficacia probatoria asignada a la copia del documento nacional de identidad de la solicitante del beneficio para demostrar que vivía en el mismo domicilio que el causante, en razón de que otros elementos fácticos Ccomo la orden de pago previsionalC daban cuenta de lo contrario. Aduce que la alzada examinó en forma parcial y arbitraria la prueba testifical obrante en la causa, al darle mayor relevancia a las declaraciones prestadas en sede judicial que a las producidas en la verificación vecinal llevada a cabo en la instancia administrativa.

    4. ) Que los agravios no son fundados. No se advierte que la cámara se haya apartado de las reglas de la sana crítica al valorar las pruebas ofrecidas a fin de acreditar el concubinato del de cujus y la actora, ni que sus conclusiones resulten irrazonables frente a las exigencias del art. 53 de la ley 24.241 y del art. 1°, in fine, del decreto reglamentario 1290/94 para el reconocimiento del derecho a la pensión en los casos de matrimonios aparentes.

    5. ) Que, más allá de la incidencia que el alcance probatorio asignado a la copia del documento nacional de identidad de la actora pudo haber tenido en la decisión del conflicto, el total de los elementos de convicción seleccionados por la alzada, evaluados en conjunto, crean una razonable certeza acerca de la relación de hecho según las exigencias legales. En efecto, las declaraciones de los testigos evaluadas fueron concordes y convincentes y se encuentran avaladas por prueba documental que permite tener por demostrada la realidad de esa unión durante los dos años anteriores al fallecimiento (art. 53, inc. c, de la ley citada).

    6. ) Que, por lo tanto, los agravios de la demandada carecen de la entidad suficiente para justificar la modifica-

  2. 2677. XXXVIII.

    R.O.

    Alanis, N.A. c/ ANSeS s/ pensiones.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación ción del fallo que se pretende, pues el criterio de la cámara no se apartó de las constancias de la causa, además de que los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional (Fallos: 310:2159; 313:835; 315:1256; 316:1705; 319:2351; 322:2926, entre muchos otros).

    Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN C.M. -E.R.Z..

    Recurso ordinario interpuesto por la demandada, la ANSeS, representada por la Dra.

    L.B.P..

    La actora no contestó el traslado.

    Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR