Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, T. 292. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 292. XXXIX.

ORIGINARIO

T., A.M. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí expuestos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Entre Ríos, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días, más otros 3 que se fijan en razón de la distancia respecto del Estado provincial; III. Rechazar la medida cautelar pedida.

N. por oficio a la Nación y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado de la provincia demandada a través del juez federal de la respectiva jurisdicción (art.

341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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