Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, R. 1553. XXXVIII

Fecha16 Noviembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1553. XXXVIII.

ORIGINARIO

R.S. de Usandivaras, I.M. c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacio- nal) s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General en el dictamen que antecede, este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Que la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal en la fecha en autos C.755.XXXVIII. "C., C.A. y otros c/ Salta, Provincia de y otro s/ acción de amparo", y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; II. Requerir el informe circunstanciado establecido en el art. 8° de la ley 16.986 al Estado Nacional y a la Provincia de Salta, el que deberá ser contestado en el plazo de 10 días, más 8 que se fijan en razón de la distancia respecto del Estado local.

N. por oficio a la Nación y al señor gobernador y al señor fiscal de Estado provincial a través del señor juez federal de la respectiva jurisdicción (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); III. Rechazar la medida cautelar pedida. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

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