Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Noviembre de 2004, F. 813. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 813. XXXIX.

FM S XXI c/ COMFER s/ med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "FM S XXI c/ COMFER s/ med. cautelar".

Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el demandado no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada (fs. 108/111), pues únicamente sostiene que no se han cumplido con los requisitos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin rebatir los argumentos expuestos por la cámara al confirmar la medida cautelar dispuesta por el juez de la instancia anterior.

En efecto, mediante ésta se ordenó al COMFER abstenerse de aplicar a la actora los efectos de la resolución 819/00, y la alzada la confirmó sobre la base de que la resolución 473/99 habría respetado el sistema de adjudicación previsto por el decreto 310/98.

Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario. Agréguese la presente resolución a la causa principal.

N. y, oportunamente, remítase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAF- FARONI (según su voto)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.

VO

F. 813. XXXIX.

FM S XXI c/ COMFER s/ med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que confirmó la de la instancia anterior en cuanto dispuso cautelarmente que el COMFER debía abstenerse de aplicar a la parte actora la resolución 819/00 dictada por el interventor de ese organismo, la demandada interpuso recurso extraordinario que le fue concedido.

  2. ) Que, como principio, las resoluciones adoptadas en materia de medidas cautelares no son susceptibles de revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, del que corresponde hacer excepción cuando la prohibición decretada ocasiona un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y se advierte cuestión federal para abrir el recurso (Fallos: 321:2278). La sola existencia de cuestión federal, por regla, no equipara a sentencia definitiva una medida cautelar (Fallos: 323:2790).

  3. ) Que en el caso, y más allá de la existencia de cuestión federal, no se advierte la presencia de un perjuicio de la entidad indicada, por lo que corresponde desestimar el recurso extraordinario por ausencia de sentencia definitiva.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. N. y, oportunamente, devuélvase. ANTONIO BOGGIANO - E.

RAUL ZAFFARONIRecurso extraordinario interpuesto por el Dr. F.E.G., en repre- sentación del COMFER.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR