Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Noviembre de 2004, B. 1444. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
1444. XL.
B., G.D. c/T.M. s/ despido injustificado.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de noviembre de 2004.
Vistos los autos: "B., G.D. c/T.M. s/ despido injustificado".
Considerando:
Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al desestimar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, confirmó la sentencia que la condenó a pagar la indemnización por despido, agravada en los términos establecidos en los arts.
9°, 10 y 15 de la ley 24.013. Contra esta decisión, la interesada dedujo el recurso extraordinario federal concedido a fs.
303/303 vta. en lo concerniente a la validez constitucional del art. 11 y concs. de la ley citada.
Que el recurso extraordinario carece de fundamentación suficiente ya que en el escrito de interposición respectivo se asevera que el régimen establecido por los arts. 9°, 10, 11 y 15 de la ley 24.013 es inconstitucional porque deriva en el pago de montos indemnizatorios inusitados y contrarios a la doctrina de Fallos: 273:87. Sin embargo, no se hace cargo de que la protección contra las condiciones de trabajo y el despido arbitrarios se resuelve mediante el pago de indemnizaciones tarifadas cuya determinación corresponde a la apreciación legislativa (Fallos:
306:1964; 322:995, entre otros) y cuyo carácter confiscatorio para el empleador no debe ser meramente alegado sino concretamente demostrado (tal como por ejemplo lo fue en el precedente de Fallos: 273:87, en el que el empleador debía seguir pagando al trabajador despedido los salarios de por vida). En el escrito de interposición la interesada no formula ninguna referencia a la cuantía del patrimonio de su empresa y sus ganancias, al perjuicio efectivamente sufrido por el trabajador a raíz del despido; ni efectúa observación alguna que permita establecer la alegada
falta de proporcionalidad entre la indemnización cuestionada y el valor de las prestaciones comprendidas en el contrato de trabajo extinguido.
Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario de fs. 292/297 vta. Con costas. N. y, oportunamente, remítanse. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..
Recurso extraordinario interpuesto por T.M.S.A., representado por el Dr. J.P.T..
Traslado contestado por G.D.B., representado por la Dra. Adriana G.
Iratcabal.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal del Trabajo n° 1 de M..
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