Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, E. 41. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 41. XXXVIII.

R.O.

Elissonde, J.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "E., J.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la jubilación sobre la base de haber reconocido los servicios prestados en Yacimientos Petrolíferos Fiscales en los términos del decreto 2136/74, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.241).

  2. ) Que los agravios de la recurrente no pueden tener acogimiento por cuanto las tareas declaradas en sede administrativa como prestadas en Y.P.F., fueron reconocidas en sede judicial con los alcances del régimen diferencial citado, como resultado de una razonable apreciación de las pruebas documental, testifical y confesional rendidas en la causa.

  3. ) Que, por la misma razón, debe rechazarse también el argumento de que el actor no tenía, al tiempo de la sentencia, la edad suficiente para acceder al beneficio. Las pruebas producidas han demostrado que el afiliado cumplía con ese requisito a la fecha de la solicitud de la prestación, según el cálculo de servicios y años computados en cada régimen previsional (fs. 153).

Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de

apelación y se confirma el fallo. Costas por su orden. N. y, oportunamente, remítase. E.S.P. -A.C.B. -C.S.F. -A.B. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, representada por el Dr. Paulino E.

Ferrarese.

Traslado contestado por J.C.E., patrocinado por el Dr. D.I..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Mendoza, Provincia de Mendoza.

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