Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 2004, L. 809. XL

Número de registro569339
Fecha26 Octubre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 809. XL.

RECURSO DE HECHO

L., J.E. c/ Banco Liniers Sudamericano y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa L., J.E. c/ Banco Liniers Sudamericano y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, archívese.

E.S.P. -A.C.B. -A.B. -E.R.Z. -E.I. HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por la Administra- ción Federal de Ingresos Públicos CDirección General ImpositivaC, representada por los Dres. J.M.E. y M.C.C. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo CSala VIC Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo n° 4

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