Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, A. 1136. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1136. XL.

ORIGINARIO

Argencard S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de y otro s/ demanda de repetición.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que Argencard S.A. inicia acción de repetición contra la Provincia de Entre Ríos a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la decisión adoptada por el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas provincial, en la resolución 1377/04, en el sentido de no aplicar el protocolo adicional correspondiente al convenio multilateral respecto de la determinación tributaria allí confirmada, y se ordene en consecuencia la devolución de los montos ingresados como consecuencia de ello.

  2. ) Que el Tribunal resulta competente para entender en estas actuaciones en forma originaria, (confr.

    A.2601.XXXVIII.

    "Argencard S.A. c/ Salta, Provincia de s/ medida preventiva", pronunciamiento del 27 de mayo de 2004).

  3. ) Que la actora solicita el dictado de una prohibición de innovar a fin de que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos se abstenga de ejecutar la multa impuesta en la resolución mencionada.

  4. ) Que esta Corte ha establecido que medidas cautelares como las requeridas no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan. En ese sentido se ha adoptado un criterio de particular estrictez en el examen de medidas suspensivas en materia de reclamos y cobros fiscales (Fallos: 313:1420).

  5. ) Que por último corresponde dar a este reclamo el trámite de juicio ordinario, a fin de otorgar el adecuado marco procesal para la declaración que se pide (arg. Fallos:

    307:1379).

    Por ello, se resuelve: I. Declarar que este juicio es de

    la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. II. Correr traslado de la demanda a la Provincia de Entre Ríos por sesenta días.

    Para su notificación líbrese oficio al gobernador y al fiscal de Estado por intermedio del juez federal en turno de la ciudad de Paraná. III. Rechazar la medida cautelar pedida.

    N..

    ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I. HIGHTON de NO- LASCO.

    Profesional interviniente: (sólo la actora Argencard S.A. está presentada): P.- cio A.N..

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