Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, J. 100. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 100. XL.

RECURSO DE HECHO

J., A.F. c/C., A.M..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por F.A.J. en la causa J., A.F. c/C., A.M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la presentación directa. N. y archívese. E.S.P. -A.C.B. -A.B. -J.C.M. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO.

Recurso de hecho interpuesto por F.A.J., por derecho propio, con el patrocinio de la Dra. D.M.P.M..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 55.

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