Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Septiembre de 2004, U. 87. XXXVI

Fecha21 Septiembre 2004
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 87. XXXVI.

Universidad Nacional del Centro de la Pcia. de Bs.

As. c/ Estado Nacional s/ acción ordinaria de nulidad - medida cautelar de no innovar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de septiembre de 2004.

Vistos los autos: "Universidad Nacional del Centro de la Pcia. de Bs. As. c/ Estado Nacional s/ acción ordinaria de nulidad - medida cautelar de no innovar".

Considerando:

  1. ) Que la Universidad del Centro de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de amparo contra el Estado Nacional, con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad de los decretos 2609/93, 372/95 y 1791/94, en tanto la excluían del régimen de disminución de las contribuciones patronales, y se ordenara al demandado que compensara las sumas que habían sido abonadas en ese concepto.

  2. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al desestimar el recurso de apelación deducido por la universidad, rechazó la demanda in limine (fs. 112/113). Para decidir del modo en que lo hizo, el tribunal consideró que con arreglo a las previsiones de la ley 19.983 y del decreto 2481/93, los conflictos y reclamos pecuniarios de cualquier naturaleza o causa entre organismos administrativos del Estado Nacional, centralizados o descentralizados, incluidas las entidades autárquicas, debían ser resueltos, cualquiera fuera su monto, por el Procurador del Tesoro de la Nación. Señaló que dichas disposiciones resultaban aplicables en tanto el objeto de la acción era meramente pecuniario Cpuesto que, sostuvo, aun cuando la demandante había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los referidos decretos ella pretendía, en realidad, obtener la "compensación por intermedio de la AFIP de todas las sumas que en concepto de contribuciones patronales hayan sido abonadas en exceso desde la sanción de las normas cuestionadas"C, y en cuanto la universidad era "un ente autárquico institucional perteneciente al Poder Ejecutivo". Sobre la base de esas consideraciones con-

    cluyó que en el sub lite no había un "caso" o "juicio".

    Contra dicho pronunciamiento, la universidad interpuso recurso extraordinario (fs.

    125/147, replicado a fs.

    150/155 vta.), que fue concedido (fs. 157/158 vta.).

  3. ) Que los agravios formulados por la universidad recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa "Universidad Nacional de Mar del Plata" (Fallos: 326:1355), a cuyas consideraciones cabe remitir en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

    Vuelva la causa al tribunal de origen, que resulta competente para su conocimiento. A. copia del precedente citado.

    N. y, oportunamente, remítase. ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO.

    Recurso extraordinario interpuesto por Universidad del Centro de la Prov. de Bs.

    As., representado por el Dr. F.M.A.I..

    Traslado contestado por la AFIP (Adminis. Fed. de Ingresos Públicos), representado por las Dras. M.S.C. y L.R.N..

    Dictaminó el Dr. N.E.B., Procurador General de la Nación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR